AUTORIZACIÓN DE DESADUANIZACIÓN DE BIENES TRIBUTABLES POR ZONA DE ARRIBO INTERNACIONAL FRONTERIZA (ZAIF)
Son considerados bienes tributables aquellos que acompañan al pasajero que:
Por otro lado, la Zona de arribo internacional fronteriza es considerada como el punto de control en el cual la autoridad aduanera procederá a realizar la respectiva revisión de:
- Pasajeros
- Mercancías
- Medios de transporte que ingresan por la frontera terrestre
DESARROLLO
La ley ecuatoriana estipula que los viajeros que ingresen al país, ya sean ecuatorianos o extranjeros, tendrán permitido ingresar mercancías tributables de hasta un valor no superior de $2000 a través de las Zonas de Arribo Internacional Fronteriza.
Como requisitos para obtener la autorización es necesario contar con el documento de identificación del propietario de la mercancía, en el caso de empresas ecuatorianas, el RUC, la factura comercial y por último, documentos de control previo en el caso de que los requiera.
CONCLUSIONES
- En el caso de no presentar factura comercial la autoridad competente procederá a valorar la mercancía en cuestión, tomando en cuenta que el valor de los bienes a ingresar no puede superar en su totalidad a 2000 dólares. También, es importante tener en cuenta que se permite el ingreso de bienes tributables sin documentos de control previo hasta los 500 dólares por una vez cada12 meses.
- El ingreso de este tipo de mercancías se realizará siempre y cuando se haya realizado el pago de sus respectivos impuestos y cumplimiento de obligaciones aduaneras por medio de la aplicación de un procedimiento simplificado establecido para el efecto.
RECOMENDACIONES
- Es importante verificar si las características y documentos que posee la mercancía, cumplen con todos los requisitos y especificaciones establecidos por la ley puesto que, caso contrario se procederá a retener dichos bienes tributables en la Sala de arribo internacional, impidiendo su desaduanización.
- En el caso de que los bienes tributables sean retenidos, el propietario de la mercancía deberá realizar el tramite necesario para realizar su retiro en un termino de 5 días luego de su arribo en el país, caso contrario la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital declarará el abandono definitivo de las mercancías.
FUENTE:
- https://www.gob.ec/senae/tramites/autorizacion-desaduanizacion-bienes-tributables-zona-arribo-internacional-fronteriza-zaif
- https://docs.bvsalud.org/leisref/2018/11/2046/ecu_2013_resolucion-senae-dgn-2013-0361-re_regimen-transfronterizo.pdf#:~:text=h)%20Zona%20de%20arribo%20internacional,ingresan%20por%20la%20frontera%20terrestre.
- https://www.aduana.gob.ec/viajeros-por-via-aerea-aeropuerto/#:~:text=%C2%BFQu%C3%A9%20son%20bienes%20tributables%3F,cuales%20no%20deber%C3%A1n%20ser%20comercializados.
AUTORA: Shannon Geraldine Flores Cortez
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