AUTORIZACIÓN DE DESADUANIZACIÓN DE BIENES TRIBUTABLES POR ZONA DE ARRIBO INTERNACIONAL FRONTERIZA (ZAIF)

Son considerados bienes tributables aquellos que acompañan al pasajero que:

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Por otro lado, la Zona de arribo internacional fronteriza es considerada como el punto de control en el cual la autoridad aduanera procederá a realizar la respectiva revisión de:

  • Pasajeros
  • Mercancías
  • Medios de transporte que ingresan por la frontera terrestre

DESARROLLO

La ley ecuatoriana estipula que los viajeros que ingresen al país, ya sean ecuatorianos o extranjeros, tendrán permitido ingresar mercancías tributables de hasta un valor no superior de $2000 a través de las Zonas de Arribo Internacional Fronteriza.

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Como requisitos para obtener la autorización es necesario contar con el documento de identificación del propietario de la mercancía, en el caso de empresas ecuatorianas, el RUC, la factura comercial y por último, documentos de control previo en el caso de que los requiera.

CONCLUSIONES

  • En el caso de no presentar factura comercial la autoridad competente procederá a valorar la mercancía en cuestión, tomando en cuenta que el valor de los bienes a ingresar no puede superar en su totalidad a 2000 dólares. También, es importante tener en cuenta que se permite el ingreso de bienes tributables sin documentos de control previo hasta los 500 dólares por una vez cada12 meses.
  • El ingreso de este tipo de mercancías se realizará siempre y cuando se haya realizado el pago de sus respectivos impuestos y cumplimiento de obligaciones aduaneras por medio de la aplicación de un procedimiento simplificado establecido para el efecto.

RECOMENDACIONES

  • Es importante verificar si las características y documentos que posee la mercancía, cumplen con todos los requisitos y especificaciones establecidos por la ley puesto que, caso contrario se procederá a retener dichos bienes tributables en la Sala de arribo internacional, impidiendo su desaduanización.
  • En el caso de que los bienes tributables sean retenidos, el propietario de la mercancía deberá realizar el tramite necesario para realizar su retiro en un termino de 5 días luego de su arribo en el país, caso contrario la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital declarará el abandono definitivo de las mercancías.

FUENTE:

AUTORA: Shannon Geraldine Flores Cortez

 

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