Cuando un Operador de Comercio Exterior (OCE) elabora una declaración aduanera, sea ésta de importación o exportación, no está exento de cometer algún error durante su llenado. Estos errores pueden ir desde equivocaciones en el tipeo de la información hasta la carga errónea de documentos de soporte.

Debido a que, según el Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones [COPCI] (2010), “el error por parte del Agente de Aduanas, del importador o del exportador en su caso, en la transmisión electrónica de los datos que constan en la declaración aduanera”, constituye una falta reglamentaria, es importante saber cómo proceder en caso de equivocación.

Para efectos de su corrección, el SENAE ha dispuesto la Declaración Aduanera Sustitutiva como una “herramienta de corrección para el declarante o su agente de aduana, para realizar ajustes a la Declaración Aduanera de mercancía cuyo levante se haya realizado” (Reglamento COPCI, 2010). En este caso, se revisará la manera en cómo elaborar una Declaración Sustitutiva para una Declaración Aduanera de Exportación (DAE).

¿Cómo accedo a una Declaración Aduanera Sustitutiva?

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Una vez ingresados el usuario y contraseña en el portal Ecuapass, nos dirigimos a la pestaña Trámites Operativos, punto 1.1 Elaboración de e-Doc Operativo y a la opción 1.1.1 Documentos electrónicos. El sistema nos redirigirá a otra pantalla en la que, en la pestaña Despacho Aduanero, seleccionaremos Corrección, Sustitutiva o Rechazo de la Declaración Aduanera de Exportación. A continuación, se nos desplegará un formulario.

Para cargar la DAE que será objeto de corrección, en el campo Número de Entrega, damos clic en el botón consultar. Se des desplegará una pantalla emergente, donde se colocará el código del OCE que realizó la transmisión de la DAE, y la fecha en la que fue realizada. Al dar clic en consultar, se enlistarán todas las DAE realizada por el OCE en dicha fecha. Allí, seleccionaremos aquella que será corregida dando doble clic sobe ella.

Antes de empezar con la corrección el e-Doc se deben llenar los siguientes campos:

  • Tipo de Entrega: se escogerá la opción Declaración Sustitutiva.
  • Código de corrección: se escogerá Motivo imputable al dueño de la mercancía.
  • Código de imputación: se colocará declarante (Agente de Aduana, etc.).
  • Motivo: se especificará la razón de la corrección. Ejm: Subir documento de soporte.

Con ello, se procede a corregir los campos necesarios y verificar que toda la información que consta en la DAE sea la correcta.

En el caso que, el objeto de la corrección sea la subida de un documento de soporte, es importante revisar el campo la fecha de emisión y de fin de vigencia, ya que, por lo general el sistema la contabiliza con un día de atraso.

Para culminar el proceso, es importante dar clic en el botón modificar situado en la parte inferior derecha del formulario y dar clic en Enviar certificado.

Así, una Declaración Aduanera Sustitutiva, representa una herramienta que permite corregir los fallos que pudieran tener lugar durante el llenado de una Declaración Aduanera, sin embargo, hay que considerar que ésta podrá ser presentada solo una vez por cada Declaración Aduanera, tal como lo menciona el Reglamento del COPCI.

Fuente:

Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones. (2010).

Bravo, G. (2021, 11 de mayo). Como hacer una DAE parte 2 [Video]. YouTube. https://youtu.be/wF7IIjoq5kw

Autor: Jean Pierre Codena

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