INTRODUCCIÓN
Las instituciones que requieran importar fuentes selladas de radiación ionizante, deberán solicitar la autorización de importación, a través de la plataforma SENAE (ECUAPASS-VUE), a fin de garantizar la seguridad física y protección radiológica durante el manejo adecuado de todo tipo de fuentes.
Fuentes radiactivas selladas: Fuente de radiación constituida por material radiactivo, que se encuentra permanentemente encerrado en una cápsula o molde diseñado para evitar su liberación y dispersión bajo las condiciones más severas que puedan darse durante su uso y manejo normal.
La radiación ionizante: Es un tipo de energía liberada por los átomos en forma de ondas electromagnéticas (rayos gamma o rayos X) o partículas (partículas alfa y beta o neutrones). La desintegración espontánea de los átomos se denomina radiactividad, y la energía excedente emitida es una forma de radiación ionizante.
La protección radiológica: Es la disciplina que estudia los efectos de las dosis producidas por las radiaciones ionizantes y los procedimientos para proteger a los seres vivos de sus efectos nocivos, siendo su objetivo principal los seres humanos.
DESARROLLO
CONCLUSIONES
- El trámite se lo puede realizar de forma presencial o virtual(Sitio / Portal Web / Aplicación web), según las necesidades del usuario.
- Este proceso está dirigido a empresas públicas como: Ministerio de Salud, IESS, Ministerio de Transporte, Petroecuador, Petroamazonas, Ministerio del Interior, SENAE, SOLCA, Centros de Educación Gubernamental, entre otros. Y también a empresas privadas como: Consultorios odontológicos, hospitales, industrias, clínicas que posean y operen equipos generadores o fuentes de radiación ionizantes, entidades sin fines de lucro, entre otras. Pero en definitiva no a personas naturales.
- El motivo de solicitar la autorización de importación de estos productos, tiene como finalidad garantizar la seguridad física y protección radiológica durante el manejo adecuado de todo tipo de fuentes
- Este es un documento de control previo que se realiza mediante la VUE, antes de la importación, que sirve como mecanismo de verificación por parte de la Aduana, que tiene especial relevancia sobre todo en este tipo de mercancía que tiene la característica de radioactividad.
RECOMENDACIONES
- Los depósitos tanto en efectivo o transferencia deben realizarse a nombre del: Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, para Personas Naturales e Instituciones Públicas y Privadas: Banco del Pichincha, Cuenta Corriente No. 3245195104 Sublínea 190499; y para Instituciones Públicas: Banco Central, Cuenta Corriente No. 01110072
- En caso de tener inquietudes, se recomienda contactarse con los servicios ministeriales, de control y aplicaciones nucleares a través del siguiente correo electrónico: ciudadano@recursosyenergia.gob.ec
- Se recomienda realizar el trámite con anticipación, puesto que, al ser un documento de control previo, se requiere su aprobación antes de la importación de la mercancía.
- Al ser productos con alto nivel de riesgo, se exhorta a seguir con rigurosidad todos los protocolos necesarios en su transporte internacional y posteriormente local, que garantice niveles de seguridad óptimos.
FUENTES
- Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables (MERNNR)
- EC (s.f.) Emisión de autorización de importación de fuentes selladas. Obtenido de: https://www.gob.ec/mernnr/tramites/emision-autorizacion-importacion-fuentes-selladas
- Ley de la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica - Art(s). Artículo 10, literal l
- Reglamento de Seguridad Radiológica - Art(s). Artículo 16
AUTORA
Alisson K. Tamayo Salazar
Comentarios