Los códigos liberatorios son códigos numéricos establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y estos son utilizados por el Operador de Comercio Exterior (OCE) en la Declaración Aduanera de Importación (DAI) para obtener la exención parcial o total de los tributos al comercio exterior. Es así que se han establecido dos tipos de códigos liberatorios. El primero corresponde a las liberaciones derivadas de acuerdos o convenios internacionales y es identificado con la letra "I", mientras que el segundo corresponde a las liberaciones establecidas en la normativa nacional y se identifica con la letra "L".

Los códigos liberatorios son aplicados únicamente en las declaraciones aduaneras presentadas al amparo de los regímenes aduaneros que impliquen importación de mercancías. La aplicación de los códigos liberatorios, correspondientes a cualquier tratamiento preferencial, deben estar sustentada con documentos exigibles para el efecto.

¿Cuáles son los Códigos de Tratamiento Preferencial por Convenio Internacional?

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FUENTE: ECUAPASS

¿Cuál es el procedimiento para consignar los campos de aplicación de los códigos liberatorios en ECUAPASS?

  1. Ingresar al Sistema Ecuapass, a la dirección https://portal.aduana.gob.ec/
  2. Identificar y seleccionar el menú: 1.1.1 Documentos electrónicos > Despacho aduanero > Declaración de Importación.
  3. Llenar los campos que conforman la DAI, de acuerdo al procedimiento establecido por el SENAE.
  4. Consignar el código liberatorio en los siguientes campos de acuerdo a la Consulta de porcentaje de liberación y preferencias:

    Campo H39, corresponde al Tratado Preferencial Convenio Internacional (TPCI), en el cual se consigna el código liberatorio derivado de acuerdos o convenios internacionales. Este se aplica en importaciones de la Comunidad Andina (CAN) o de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
    Campo H40, corresponde al Tratado Preferencial Norma Genérica (TPNG) en el cual se consigna el código liberatorio establecido en la normativa nacional. Este permite aplicar liberaciones a tributos locales, como, IVA, ICE, FODINFA, entre otros, y se aplican a productos, tales como, medicinas, alimentos y otros casos especiales.

  5. Realizar el envío de la Declaración Aduanera de Importación. (SENAE, 2013)

En conclusión, la exención de los tributos al comercio exterior se realiza a través del registro de los códigos liberatorios. Existen dos tipos de códigos liberatorios: para liberaciones derivadas de acuerdos o convenios internacionales (I) y liberaciones establecidas en la normativa nacional (L). Cabe destacar que el Operador de Comercio Exterior (OCE) debe utilizar correctamente los códigos liberatorios de tributos al comercio exterior en la Declaración Aduanera de Importación (DAI) de acuerdo a la consulta de porcentajes de liberación y preferencias. Para obtener la liberación de tributos y/o preferencias arancelarias se debe presentar el Certificado de Origen y este debe cumplir con todas las formalidades.

FUENTES:

SENAE. (Octubre de 2013). Guía de Operadores de Comercio Exterior para la Aplicación de Códigos Liberatorios. Obtenido de:

https://www.aduana.gob.ec/wpcontent/uploads/downloads/2017/05/SENAE-GOE-2-2-009-V1.pdf

ECUAPASS. (s.f.). Catálogos Aduaneros: Código de Tratamiento Preferencial por Convenio Internacional. Obtenido de https://ecuapass.aduana.gob.ec/

AUTOR:

CÉSAR JAVIER CRUZ

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