Son códigos numéricos establecidos por el SENAE, con el objeto de que sean aplicables en las DAI para el goce de exención parcial o total de tributos al comercio exterior.
Se han establecido dos tipos de códigos liberatorios identificados con las letras I para las liberaciones derivadas de acuerdos o convenios internacionales; y L, para las liberaciones establecidas en la normativa nacional. Y estos podrán ser aplicados únicos y exclusivamente a las declaraciones aduaneras presentadas al amparo de los regímenes aduaneros que impliquen la importación de mercancías.
La aplicación de los códigos liberatorios en las DAI, deberán estar sustentadas con los documentos exigibles para el efecto
CONCLUSIÓN
El manejo correcto de los códigos liberatorios al importador a la hora de aplicar alguna exención es importante debido a que libera de tributos a mercancías específicas según dicta la normativa a través del COPCI, pero al no saber utilizar estos códigos el importador no lograra utilizar estos beneficios o los hará de una forma incorrecta.
RECOMENDACIÓN
En los casos en las que las mercancías importadas se clasifiquen dentro del capítulo 98 "Disposiciones de Tratamientos Especiales" del Arancel Nacional de Importaciones y que por su naturaleza tengan liberación en el pago de los tributos al comercio exterior, a más de la partida específica debe declararse el código liberatorio correspondiente.
FUENTE
AUTORA: AZARIA ALEJANDRA LUNA G.
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