CÓDIGOS LIBERATORIOS

Los códigos liberatorios son cogidos numéricos establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con el objetivo que sean aplicados en las DAI para el goce de exención parcial  o total de tributos al comercio exterior .

  • Se han establecido dos tipos de códigos liberatorios identificados con los letras I para las liberaciones derivadas de acuerdos o convenios internacionales y la L para las liberaciones establecidas en la normativa nacional.
  • Se aplican únicamente a los regímenes aduaneros que impliquen la importación de mercancías.
  • El declarante puede aplicar los códigos para la exoneración del impuesto al valor agregado (IVA)
  • Para la utilización de códigos liberatorios del impuesto a los consumos esenciales (ICE)
  • Para obtener liberación de tributos y preferencias internacionales el declarante debe presentar el certificado de origen conforme a lo establecido.

PROCEDIMIENTO

Una vez llenada la DAI  conforme al procedimiento, consignar el código liberatorio correspondiente de acuerdo a la descripción detallada en la consulta de porcentaje de liberación y preferencias , en uno de los siguientes campos.

  • Campo H39 TPCI, en el que se debe consignar el código liberatorio respectivo derivado de acuerdos o convenios internacionales.
  • Campo H40 TPNG en el que se debe consignar el código liberatorio respectivo establecido en la normativa nacional.

FUENTE:

www.aduana.gob.ec ;

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