Los códigos liberatorios son cogidos numéricos establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con el objetivo que sean aplicados en las DAI para el goce de exención parcial o total de tributos al comercio exterior .
- Se han establecido dos tipos de códigos liberatorios identificados con los letras I para las liberaciones derivadas de acuerdos o convenios internacionales y la L para las liberaciones establecidas en la normativa nacional.
- Se aplican únicamente a los regímenes aduaneros que impliquen la importación de mercancías.
- El declarante puede aplicar los códigos para la exoneración del impuesto al valor agregado (IVA)
- Para la utilización de códigos liberatorios del impuesto a los consumos esenciales (ICE)
- Para obtener liberación de tributos y preferencias internacionales el declarante debe presentar el certificado de origen conforme a lo establecido.
PROCEDIMIENTO
Una vez llenada la DAI conforme al procedimiento, consignar el código liberatorio correspondiente de acuerdo a la descripción detallada en la consulta de porcentaje de liberación y preferencias , en uno de los siguientes campos.
- Campo H39 TPCI, en el que se debe consignar el código liberatorio respectivo derivado de acuerdos o convenios internacionales.
- Campo H40 TPNG en el que se debe consignar el código liberatorio respectivo establecido en la normativa nacional.
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