En todas las operaciones de comercio exterior se requiere la elaboración de la documentación se soporte y acompañamiento. Para el caso de estudio estudiaremos las actividades que son sometidas a los trámites como la Declaración Aduanera de Importación (DAI) y la Declaración Aduanera Simplificada de Importación (DAS), esta ultima, usada para el tráfico postal internacional y mensajería acelerada o Courier. Este procedimiento está dirigido a los agentes de aduana, importadores, operadores públicos y privados habilitados de Courier que realicen actividades o que operan bajo los regímenes de importación a consumo, trafico postal o mensajería acelerada según corresponda.

PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LA DAI/DAS

  1. Llena la DAI/DAS
    Se realiza el llenado de la DAI/DAS y se adjunta los documentos de soporte y acompañamiento.
  2. Envía la DAI/DAS
    Procede a firmar electrónicamente la DAI/DAS y realiza la transmisión.
  3. Recepta DAI/DAS 
    Recepción de datos consignados en la DAI/DAS
  4. Validación de datos 
    Valida la información de la DAI/DAS, documentos de soporte y acompañamiento según el caso.
  5. ¿Error? sistema Ecuapass
    Si se detecta algún error en la validación de datos, se procede de dos maneras:
    5.1 Notificación del error: Se genera la notificación de los errores encontrados en la validación de datos con la finalidad de que sea corregido con brevedad. 
    5.2 DAI/DAS estado liquida: Se trata de una validación de datos sin errores. Procesa la información de la DAI/DAS y se genera internamente el número de liquidación y de la declaración que posteriormente serán notificados.
  6. Asigna canal de aforo
    Se procede a la asignación del canal de aforo, según el perfilador de riesgos.
  7. Comunica al declarante
    Se envía una notificación al declarante con el fin de que este revise la información previa a su aceptación.
  8. Realiza el pago de tributos al comercio exterior
    Cuando se trata de una DAI, el pago debe ser procesado antes del acto del aforo. En el caso de la DAS, puede ser realizado previo o posterior al aforo sin perjuicio (Art. 116 - COPCI).
  9. Subproceso de aforo
    Se procede con el aforo respectivo de las mercancías.
  10. Salida autorizada
    Se notifica al declarante de que la DAI/DAS tiene estado de "salida autorizada", por lo que se procede con el levante de mercancías.
  11. Levante de mercancías
    Las mercancías con salida autorizada, son llevadas al depósito temporal.

FLUJOGRAMA DE LA GESTIÓN DE LA DAI / DAS

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FUENTE: ELABORACIÓN PROPIA

En conclusión, para el ejercicio de estas actividades, cada operador de comercio exterior debe estar capacitado para los procesos que requiere estos tramites operativos, logrando así una eficacia en el proceso y reduciendo costos por retrasos o movimiento de la mercancía que suelen suceder.

FUENTE:

https://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-2-002-V1.pdf

AUTOR:

CÉSAR JAVIER CRUZ

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