¿Buscas una mesa de centro hecha de mármol para tu sala de estar? Conoce su clasificación arancelaria.

Descripción del producto

Mesa de centro fabricada principalmente con mármol, una piedra natural conocida por su belleza única y su durabilidad, la parte superior de la mesa es redonda y de color blanco y gracias al material del que está hecho puede presentar diferentes vetas y patrones, lo que hace que cada mesa sea única.

La parte superior de la mesa descansa sobre una estructura sólida color dorado, que está hecha de metal y gracias a esta estructura proporciona estabilidad y soporte a la mesa.

Aunque el mármol es duradero, es importante cuidar y mantener adecuadamente la mesa para preservar su apariencia. El mármol puede mancharse con facilidad, por lo que se recomienda limpiar derrames de líquidos de inmediato y usar protectores para evitar arañazos.

Reglas Generales Interpretativas 

Regla General Interpretativa 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 3a. La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.}

Puesto que por la naturaleza del producto, se puede tomar consideración la partida 25.15 que engloba: Mármol, travertinos, «ecaussines» y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2,5, y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares, 

Pero, según las notas explicativas, 

  1. 147 – Párrafo 4 y 5 - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Párrafo 4: “Para estar comprendidos en esta partida, todos estos productos deben presentarse en bruto, desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o placas cuadradas o rectangulares.”

Esta mercancía no se presenta en una placa rectangular, si no en forma circular, por lo que podría descartarse que pertenecería a la partida 25.15, y además siguiente párrafo descarta cualquier posibilidad.

Párrafo 5: “Los bloques y placas que hayan recibido un trabajo más avanzado, tal como el zincelado, almohadillado, picado, escodado, bruñido, pulido, achaflanado, etc., así como los esbozos de manufacturas o las placas aserradas en formas especiales (triángulo, hexágono, círculo, etc.), se clasifican en la partida 68.02”

Puesto que la placa de mármol utilizada para la mesa de centro, ya ha recibido un trabajo más avanzado dándole otra forma por lo que la partida 25.15 no describe de forma más específica al producto, por lo que se propone la clasificación arancelaria del producto en la Sección XIII, capítulo 68, partida arancelaria 68.02.



Regla General Interpretativa 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Clasificación Arancelaria 

Sección: XIII: Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas.

Capítulo: 68 - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

Partida: 68.02 - Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas, excepto las de la partida 68.01; cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural (incluida la pizarra), aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural (incluida la pizarra), coloreados artificialmente.

Subpartida: 6802.21.00.00 - -   Mármol, travertinos y alabastro.

Notas explicativas de la Partida 6802

Esta partida comprende las piedras de talla o de construcción naturales (con excepción de la pizarra), sometidas a un trabajo superior al habitual en las canteras, de los productos del Capítulo 25. En consecuencia, se clasifican en el Capítulo 25 las piedras de talla o de construcción presentadas en bloques, mampuestas o planchas en bruto, simplemente cortadas (fraccionadas o hendidas), desbastadas (groseramente escuadradas) o simplemente cortadas por aserrado (con todas las caras de forma cuadrada o rectangular). Las que han sido sometidas a trabajos superiores pertenecen a este Capítulo. (Capítulo 68).

Pertenecen, por tanto, a esta partida las manufacturas de tallista, de tornero o de escultor de piedras, es decir: A) Los esbozos de manufacturas obtenidos por simple aserrado, así como las placas aserradas de forma determinada (con una o más de las caras de forma triangular, hexagonal, trapezoidal, circular, etc.). 

Tributos fijos para la mercancía

  • Ad Valorem: 15%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones

País Origen: República Popular Democrática de Corea del Norte.

Tipo de restricción: Prohibición: Salida o Ingreso a la República de Corea de la mercancía.

Código de Requisito: DCP

Conclusión

La mesa de centro hecha de mármol que su clasificación arancelaria se ha basado de acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas, 1, 3a y 6 y además de las Notas Explicativas, permiten clasificarlas en la sección XIII, capítulo 68, en la partida 68.02 que abarca Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas, excepto las de la partida 68.01; cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural (incluida la pizarra), aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural (incluida la pizarra), coloreados artificialmente; además que debe pagar ad valorem del 15%, FODINFA DEL 0.5% e IVA del 12%. 

Recomendaciones

  • Para lograr una correcta clasificación arancelaria es necesario usar todos los instrumentos legales y de apoyo. 
  • Al momento de clasificar un producto se debe tomar en cuenta su descripción y características completas con el fin de establecerlo en la partida arancelaria correspondiente.
  • Es importante el uso de las reglas generales interpretativas para que la mercancía esté clasificada correctamente.

 

Bibliografía

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (2017)  (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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