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DESCRIPCIÓN:

Auriculares Bluetooth, con Radio FM, puede responder y terminar llamadas, con un bluetooth estándar de 5.1, capacidad de batería de 4000mAh, tiempo estimado de uso es de 8 horas, con un tiempo de carga de 2.5vhoras, con un micrófono incluido.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

1)Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

  • En la partida 85.27 nos dice que se incluyen aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj.

6)La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • La subpartida elegida comprende a los aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido

NOTAS

N.E: Pág. 1058 - Tomo II, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

En lo que se refiere a la radiodifusión, esta partida comprende únicamente los aparatos receptores sin hilos. Forman parte principalmente de este grupo:

1) Los receptores de radio domésticos de cualquier clase (de mesa, de mueble, para empotrar, receptores portátiles de pilas o acumulador, etc.), incluso, llegado el caso, combinados en un mismo mueble con un aparato de grabación o reproducción de sonido o un aparato de relojería.

2) Los receptores de radiodifusión para automóviles u otros vehículos. - 1059 –

3) Los aparatos receptores para incorporar a estaciones-relé de la partida 85.25, presentados aisladamente.

4) Los radiocasetes de bolsillo (ver la Nota 1 de subpartida de este Capítulo).

5) Las instalaciones estereofónicas (cadenas de alta fidelidad) que tienen un aparato receptor de radiodifusión, presentadas en forma de conjunto para su venta al por menor, formadas por unidades modulares en carcasas independientes, por ejemplo: en combinación con un lector de discos compactos, un grabador de casetes, un amplificador con ecualizador, altavoces, etc. El aparato receptor de radiodifusión confiere al conjunto su carácter esencial.

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección XVI – Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capítulo 85 – Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Partida: 85.27 – Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj.

  • Aparatos receptores de radiodifusión que puedan funcionar sin fuente de energía exterior:

Subpartida: 8527.13.00.00 - - Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

AD VALOREM

30%

FONDINFA

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Tipo: Prohibición

Descripción: Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea

Instancia: Fecha de aceptación de la declaración aduanera

Requisito: DCP

Base Legal: Resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

CONCLUSIÓN:

Dado el análisis realizado anteriormente, para la clasificación arancelaria de los Auriculares Bluetooth se aplicó la Regla General Interpretativa 1 y 6, el cual se clasifica en el Capítulo 85 Dentro de la subpartida 8527.13.00.00 - - Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido. Teniendo como medidas arancelarias el Ad- Valorem del 30%, FODINFA del 0.5% e IVA del 12%.

RECOMENDACIÓN:

Para la clasificación arancelaria de un producto, se debe tener una descripción especifica de su composición y uso para determinar una adecuada clasificación y asignación de pago de tributos correcta, o presentación de documentos necesarios.

 

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

Comunidad Andina. (2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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