Pelucas sintéticas
6704.11.00.00 - - Pelucas que cubran toda la cabeza
Introducción
Las pelucas de pelo sintético son elaboradas de materiales artificiales como plástico o incluso acrílico, además que cada hebra de peló sintético se fabrica de forma tal que se asemejen a la forma en que se percibe y se ve el cabello natural humano.
Estas pelucas se consiguen fácilmente y son mucho más accesibles, livianas y fáciles de cuidar, además que presentan una amplia variedad de colores y estilos, y su tiempo de duración es entre cuatro a seis meses. No obstante, estas no se pueden teñir y tampoco pueden ser utilizadas bajo herramientas que emanen calor, ya que, al ser sintéticas, tienen un color y estilos fijos, y volverán a su posición inicial después de ser lavados.
Reglas de Clasificación
Regla General Interpretativa #1
La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y Notas de Sección o de Capítulo, además, que los títulos de las secciones, de los Capítulos o Subcapítulos únicamente tienen un valor indicativo.
Regla General Interpretativa 6
La clasificación ha sido determinada por el texto dentro de las notas de la subpartida. Al estar incluidas dentro de las demás, sus notas explicativas determinan a la mercancía.
Notas Explicativas
Esta partida comprende:
- Los postizos de cualquier clase, de cabello, pelo o materias textiles, que constituyan artículos listos para el uso y principalmente las pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones, trenzas, coletas, moños, bigotes, tupés, diademas, patillas y artículos análogos. Todos estos artículos, de elaboración relativamente cuidada, pueden utilizarse tanto en la calle como en el teatro.
Se excluyen de aquí:
- Las pelucas de cualquier clase para muñecas (partida 95.03).
- Los artículos de carnaval hechos, por ejemplo, con hilachas o crin groseramente pegadas en un soporte (partida 95.05).
- Las manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte, especialmente los tejidos ligeros del tipo tul.
Notas del Capítulo 67
- Este Capítulo no comprende:
- los capachos de cabello (partida 59.11);
- los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos (Sección XI);
- el calzado (Capítulo 64);
- los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello (Capítulo 65);
- los juguetes, artefactos deportivos y artículos para carnaval (Capítulo 95);
- los plumeros, borlas y similares para la aplicación de polvos y los cedazos de cabello (Capítulo 96).
- La partida 67.01 no comprende:
- Los artículos en los que las plumas o plumón sean únicamente material de relleno y, en particular, los artículos de cama de la partida 94.04;
- las prendas y complementos (accesorios), de vestir, en los que las plumas o plumón sean simples adornos o material de relleno;
- las flores, follaje, y sus partes y los artículos confeccionados de la partida 67.02.
- La partida 67.02 no comprende:
- los artículos de vidrio (Capítulo 70);
- las imitaciones de flores, follaje o frutos, de cerámica, piedra, metal, madera, etc., obtenidas en una sola pieza por moldeo, forjado, cincelado, estampado o por cualquier otro procedimiento, ni las formadas por varias partes unidas por procedimientos distintos del atado, encolado, encajado o similares.
Posición Arancelaria
Sección
XII - CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
Capítulo
67 - Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.
Partida
67.04 – Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabellos, pelo o materia textil; manifacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte
Sub-Partida
6704.11.00 - - Pelucas que cubran toda la cabeza
Información Arancelaria
- AD VALOREM: 30%
- FODINFA: 0,5%
- SALVAGUARDIA: 0,0%
- ANTIDUMPING: 0,0%
- IVA: 12%
- UNIDAD FÍSICA: Unidades
Información Para - arancelaria
- PROHIBICIÓN: Salida o Ingreso a la República de Corea de la mercancía.
Conclusiones
Se concluye que debido al análisis merceológico y arancelario aplicado y en aplicación a las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 67.04, subpartida arancelaria “ 6704.11.00.00” - - De materias textiles sintéticas: “Pelucas que cubran toda la cabeza”
Recomendaciones
Con la finalidad de clasificar de manera correcta una mercancía se debe tomar en cuenta su descripción, características y valores; así mismo, se debe contrastar y verificar la información recolectada con el Arancel de Importaciones y sus respectivas notas explicativas, para su mayor facilidad al momento de clasificar.
Fuentes
Comité de Comercio Exterior. (n.d.). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN - NANDINA. Gob.Ec. Retrieved October 30, 2022, from https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf
RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
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