Buscas pelucas sintéticas, ¡Aquí te enseñamos a clasificarlas!

Pelucas sintéticas

6704.11.00.00 - - Pelucas que cubran toda la cabeza

Introducción

            Las pelucas de pelo sintético son elaboradas de materiales artificiales como plástico o incluso acrílico, además que cada hebra de peló sintético se fabrica de forma tal que se asemejen a la forma en que se percibe y se ve el cabello natural humano.

            Estas pelucas se consiguen fácilmente y son mucho más accesibles, livianas y fáciles de cuidar, además que presentan una amplia variedad de colores y estilos, y su tiempo de duración es entre cuatro a seis meses. No obstante, estas no se pueden teñir y tampoco pueden ser utilizadas bajo herramientas que emanen calor, ya que, al ser sintéticas, tienen un color y estilos fijos, y volverán a su posición inicial después de ser lavados.

Reglas de Clasificación

Regla General Interpretativa #1

La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y Notas de Sección o de Capítulo, además, que los títulos de las secciones, de los Capítulos o Subcapítulos únicamente tienen un valor indicativo.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación ha sido determinada por el texto dentro de las notas de la subpartida. Al estar incluidas dentro de las demás, sus notas explicativas determinan a la mercancía.

Notas Explicativas

Esta partida comprende:

  1. Los postizos de cualquier clase, de cabello, pelo o materias textiles, que constituyan artículos listos para el uso y principalmente las pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones, trenzas, coletas, moños, bigotes, tupés, diademas, patillas y artículos análogos. Todos estos artículos, de elaboración relativamente cuidada, pueden utilizarse tanto en la calle como en el teatro.

Se excluyen de aquí:

  1. Las pelucas de cualquier clase para muñecas (partida 95.03).
  2. Los artículos de carnaval hechos, por ejemplo, con hilachas o crin groseramente pegadas en un soporte (partida 95.05).
  3. Las manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte, especialmente los tejidos ligeros del tipo tul.

Notas del Capítulo 67

  1. Este Capítulo no comprende:
  • los capachos de cabello (partida 59.11);
  • los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos (Sección XI);
  • el calzado (Capítulo 64);
  • los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello (Capítulo 65);
  • los juguetes, artefactos deportivos y artículos para carnaval (Capítulo 95);
  • los plumeros, borlas y similares para la aplicación de polvos y los cedazos de cabello (Capítulo 96).
  1. La partida 67.01 no comprende:
  • Los artículos en los que las plumas o plumón sean únicamente material de relleno y, en particular, los artículos de cama de la partida 94.04;
  • las prendas y complementos (accesorios), de vestir, en los que las plumas o plumón sean simples adornos o material de relleno;
  • las flores, follaje, y sus partes y los artículos confeccionados de la partida 67.02.
  1. La partida 67.02 no comprende:
  • los artículos de vidrio (Capítulo 70);
  • las imitaciones de flores, follaje o frutos, de cerámica, piedra, metal, madera, etc., obtenidas en una sola pieza por moldeo, forjado, cincelado, estampado o por cualquier otro procedimiento, ni las formadas por varias partes unidas por procedimientos distintos del atado, encolado, encajado o similares.

Posición Arancelaria

Sección

XII - CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

Capítulo

67 - Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Partida

67.04 – Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabellos, pelo o materia textil; manifacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte

Sub-Partida

6704.11.00 - - Pelucas que cubran toda la cabeza

Información Arancelaria

  • AD VALOREM: 30%
  • FODINFA: 0,5%
  • SALVAGUARDIA: 0,0%
  • ANTIDUMPING: 0,0%
  • IVA: 12%
  • UNIDAD FÍSICA: Unidades

Información Para - arancelaria

  • PROHIBICIÓN: Salida o Ingreso a la República de Corea de la mercancía.

Conclusiones

Se concluye que debido al análisis merceológico y arancelario aplicado y en aplicación a las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 67.04, subpartida arancelaria “ 6704.11.00.00” - - De materias textiles sintéticas: “Pelucas que cubran toda la cabeza”

Recomendaciones

Con la finalidad de clasificar de manera correcta una mercancía se debe tomar en cuenta su descripción, características y valores; así mismo, se debe contrastar y verificar la información recolectada con el Arancel de Importaciones y sus respectivas notas explicativas, para su mayor facilidad al momento de clasificar.

Fuentes

Comité de Comercio Exterior. (n.d.). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN - NANDINA. Gob.Ec. Retrieved October 30, 2022, from https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

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