DESCRIPCIÓN:
El lino sobresale por su versatilidad, comodidad, frescura y durabilidad. Es de origen natural salido de la planta de lino o linaza, por lo cual es muy agradable al tacto, sin embargo, es un material que se arruga con mucha facilidad, por lo que a lo largo de su vida se ha combinado con otras fibras. Este tejido de lino es mezclado con viscosa la cual aporta al tejido un tacto suave y una caída espectacular en las prendas. Está compuesto por 75% de viscosa y 25% de lino. Es muy utilizado en prendas de ceremonia, comunión, arras, camisería, lencería etc.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:
1)Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
6)La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
NOTAS
N.E: Pág. 642 - Tomo II, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado
Esta partida comprende los tejidos fabricados con hilados de lino. Estos tejidos se utilizan, según sus características, para la confección de artículos de lencería fina, prendas de vestir, sábanas, ropa de mesa, etc. Los tejidos de lino se utilizan, además para la confección de tela de colchones, sacos, toldos, velas, etc...
POSICIÓN ARANCELARIA
Sección XI – Materiales textiles y sus manufacturas
Capítulo 53 – Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.
Partida: 53.09 – Tejidos de Lino.
- Con un contenido de lino inferior al 85% en peso.
Subpartida: 5309.29.00.00 - - Los demás.
INFORMACIÓN ARANCELARIA:
AD VALOREM | 20% |
FONDINFA | 0.5% |
IVA | 12% |
ICE | 0% |
RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:
No existe restricciones o prohibiciones
CONCLUSIÓN:
Dado el análisis realizado anteriormente, para la clasificación arancelaria del Tejido de Lino se aplicó la Regla General Interpretativa 1 y 6, el cual se clasifica en la subpartida 5309.29.00.00 - - Los demás. Teniendo como medidas arancelarias el Ad- Valorem del 20%, FODINFA del 0.5% e IVA del 12%.
RECOMENDACIÓN:
Para la clasificación arancelaria de un producto, se debe tener una descripción especifica de su composición y uso para determinar una adecuada clasificación y asignación de pago de tributos correcta, o presentación de documentos necesarios.
REFERENCIAS:
Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.
Comunidad Andina. (2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).
SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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