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CAPITULO 68

Adoquines

6801.00.00.00

Introducción

            Los adoquines son piedras o bloques labrados de diferentes formas e incluso de diferentes materiales, como el granito debido a su gran resistencia y fácil forma de tratarla. Además, los adoquines se pueden colocar en lugares de tráficos pesado, estacionamientos, avenidas, calles, explanadas, carreteras, jardines y en otras aplicaciones arquitectónicas de urbanización. Tienen gran ventaja sobre otros materiales, debido a su fácil manejo en el transporte y la colocación, ya que no requieren de mano de obra especializada.

 Reglas de Clasificación

Regla General Interpretativa #1

La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y Notas de Sección o de Capítulo, además, que los títulos de las secciones, de los Capítulos o Subcapítulos únicamente tienen un valor indicativo.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación ha sido determinada por el texto dentro de las notas de la subpartida. Al estar incluidas dentro de las demás, sus notas explicativas determinan a la mercancía.

Notas Explicativas

Esta partida comprende las piedras naturales (por ejemplo: arenisca, granito, pórfido), excepto la pizarra, en las formas utilizadas habitualmente para la pavimentación o el encintado de las calzadas, aceras y en general, de cualquier parte del suelo afecta a la circulación, incluidas las mismas piedras con las mismas formas y susceptibles de utilizarse para otros fines. Los guijarros y demás cantos para el empedrado de carreteras se clasifican en la partida 25.17.

Los productos de esta partida se obtienen por hendido, desbastado y formado de piedras de cantera, a mano o a máquina. Los adoquines y losas para pavimentación tienen generalmente la cara visible cuadrada o rectangular, pero mientras las losas se presentan en forma de placas de espesor limitado, los adoquines afectan la forma más o menos regular de cubos o de pirámides truncadas. Los encintados para las aceras son piedras rectas o curvadas de sección generalmente rectangular. Se clasifican aquí los adoquines, losas para pavimentación y encintados reconocibles como tales, incluso simplemente hendidos, desbastados (groseramente escuadrados) o aserrados, así como las manufacturas trabajadas por picado, escodado, frotado con arena, labrado o con las aristas redondeadas, biseladas, con salientes y mortajas u otra mano de obra necesaria por razones técnicas (tal sería el caso de los encintados con rebajes para vierteaguas o salidas de garaje). Los encintados, losas, etc., de hormigón o piedra artificial están comprendidos en la partida 68.10, las losas de gres para pavimento en el Capítulo 69.

Notas del Capítulo 68

Este Capítulo no comprende:

  1. los artículos del Capítulo 25;
  2. el papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o revestidos de las partidas 48.10 ó 48.11 (por ejemplo: los
  3. revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón embetunados o asfaltados);
  4. los tejidos y otras superficies textiles recubiertos, impregnados o revestidos de los Capítulos 56 ó 59 (por ejemplo: los
  5. revestidos de polvo de mica, de betún, de asfalto);
  6. los artículos del Capítulo 71;
  7. las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;
  8. las piedras litográficas de la partida 84.42;
  9. los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;
  10. las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90.18);
  11. los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería);
  12. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
  13. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); los artículos de la partida 96.02, cuando estén constituidos por las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96, los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo, botones), de la partida 96.09 (por ejemplo, pizarrines), de la partida 96.10 (por ejemplo, pizarras para escribir o dibujar) o de la partida 96.20 (monopies, bípodes, trípodes y artículos similares);
  14. los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).

En la partida 68.02, la denominación piedras de talla o de construcción trabajadas se aplica no solo a las piedras de las partidas 25.15 ó 25.16, sino también a todas las demás piedras naturales (por ejemplo: cuarcita, sílex, dolomita, esteatita) trabajadas de la misma forma, excepto la pizarra.

Posición Arancelaria

Sección

XIII – MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE,  CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS.

     Capítulo

68 – Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

      Partida

68.01 - Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).

      Sub-Partida

6801.00.00.00 - Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).

Información Arancelaria

  • AD VALOREM: 15%
  • FODINFA: 0,5%
  • SALVAGUARDIA: 0,0%
  • ANTIDUMPING: 0,0%
  • IVA: 12%
  • UNIDAD FÍSICA: m2

Información Para - arancelaria

  • PROHIBICIÓN: Salida o Ingreso a la República de Corea de la mercancía.

Conclusiones

Se concluye que debido al análisis merceológico y arancelario aplicado y en aplicación a las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 68.01, subpartida arancelaria “ 6801.00.00.00 - Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).”

Recomendaciones

Con la finalidad de clasificar de manera correcta una mercancía se debe tomar en cuenta su descripción, características y valores; así mismo, se debe contrastar y verificar la información recolectada con el Arancel de Importaciones y sus respectivas notas explicativas, para su mayor facilidad al momento de clasificar.

Fuentes

Comité de Comercio Exterior. (n.d.). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN - NANDINA. Gob.Ec. Retrieved October 30, 2022, from https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

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