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Descripción del producto

Las bellotas son los frutos del roble, un árbol de la familia de las fagáceas. Son un alimento muy nutritivo para los animales, especialmente para los cerdos y los jabalíes. Las bellotas son ricas en grasas monoinsaturadas, principalmente en ácido oleico. Es un producto que para los humanos puede ser muy calórico, pero que para los animales es el alimento perfecto y pueden comer entre 6 y 8 kilos de bellotas naturales.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria y Clasificación Arancelaria

REGLA 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo.

En base a esta información podemos decir que las bellotas con las caracteristicas presentadas se encuentra en:

Sección: IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo: 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

Partida: 23.08 Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en «pellets», de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.

REGLA 6: La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asi como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Comparación subpartidas de primer nivel:

2308.00.10.00 - Harina de flores de marigold

2308.00.90.00 - Las demás

Correcta: 2308.00.90.00 - Las demás

Notas de Capitulo

Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.

Notas Explicativas

Siempre que no estén comprendidos en otras partidas más específicas de la Nomenclatura y sean de los tipos utilizados para la alimentación animal, esta partida comprende productos y desperdicios vegetales, así como residuos o subproductos resultantes de los procesos industriales de tratamiento de materias vegetalesbpara la extracción de alguno de sus componentes.

Esta partida comprende, entre otros:

1) Las bellotas y castañas de Indias.

2) Las mazorcas de maíz desgranadas, tallos y hojas de maíz.

3) Las hojas de zanahoria y hojas de remolacha.

4) Las mondaduras de hortalizas (vainas de chícharos (guisantes, arvejas) o frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles), etc.).

Los productos de esta partida pueden presentarse en “pellets” (véanse las Consideraciones Generales de este Capítulo).

Tributos fijos a las mercancías

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Restricciones y prohibiciones

No tiene prohibiciones

Conclusión

Las bellotas, frutos nutritivos de los robles, encuentran su clasificación arancelaria en la Partida 23.08, específicamente bajo la subpartida 2308.00.90.00. Se incluyen como materia vegetal para alimentación animal. Su riqueza en grasas monoinsaturadas, especialmente ácido oleico, las convierte en un alimento calórico, siendo una fuente esencial para cerdos y jabalíes. La normativa arancelaria clasifica estas materias vegetales bajo una categoría específica, permitiendo una identificación clara en el comercio internacional.

Recomendación

Considerando la importancia de las bellotas como alimento animal, se sugiere una atención especial en la clasificación arancelaria al exportar o importar estos productos. Es crucial entender las regulaciones específicas de cada país respecto a la clasificación de alimentos para animales. Asimismo, se recomienda explorar posibles aranceles preferenciales o acuerdos comerciales que puedan aplicarse a productos alimentarios destinados a la nutrición animal. Mantenerse informado sobre las regulaciones arancelarias y fitosanitarias contribuirá a facilitar el comercio internacional de estos valiosos recursos naturales.

Referencias

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador (Anexo 1). https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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