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Descripción del producto

El vino rosado espumoso es una bebida sofisticada que fusiona las cualidades del vino rosado con la efervescencia característica de los vinos espumosos. Se elabora a partir de uvas tintas con un breve contacto de las pieles durante la vinificación, lo que le confiere su color rosado. La presencia de burbujas de dióxido de carbono, lograda mediante una segunda fermentación, le aporta una sensación efervescente.

 Este vino combina elegancia y frescura, siendo ideal para ocasiones festivas. Se sirve típicamente bien frío y es apreciado por su versatilidad y refinamiento. Su clasificación arancelaria puede ser compleja, reflejando su naturaleza única en el mundo del vino.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria y Clasificación Arancelaria

REGLA 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo.

En base a esta información podemos decir que el vino rosa espumoso con las caracteristicas presentadas se encuentra en:

Sección: IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo: 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Partida: 22.04 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09

REGLA 6: La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asi como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Comparación subpartidas de primer nivel:

2204.10.00.00 - Vino espumoso

2204.20.00.00 - Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol:

2204.30.00.00 - Los demás mostos de uva

Correcta: 2204.10.00.00 - Vino espumoso

Notas de Capitulo

  1. Este Capítulo no comprende:
  2. los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios par el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);
  3. el agua de mar (partida 25.01);
  4. el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.53);
  5. las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10 % en peso (partida 29.15);
  6. los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;
  7. los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).
  8. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20 °C.

Notas explicativas:

Vino de uvas frescas.

El vino clasificado en esta partida es exclusivamente el producto final de la fermentación alcohólica del mosto de uva fresca.

Esta partida comprende:

1) El vino propiamente dicho (vino tinto, rosado, blanco).

2) El vino encabezado (enriquecido con alcohol).

3) El vino espumoso, que es vino con dióxido de carbono, como consecuencia de la fermentación en recipiente cerrado (comúnmente llamado vino espumoso) o por adición artificial del dióxido de carbono (vino espumoso gaseado).

4) El vino generoso (cualificado también como vino de postre, vino de licor, etc.), que es vino de contenido alcohólico elevado, obtenido generalmente de mostos ricos en azúcar de la que sólo una parte se ha transformado en alcohol por la fermentación; se obtiene, a veces, añadiendo mostos concentrados, mistelas o alcohol. Entre los vinos generosos se pueden citar los de Canarias, Chipre, Lácrima Christi, Madeira, Málaga, Marsala, Oporto, Malvasía, Samos, Jerez, etc.

Tributos fijos a las mercancías

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Restricciones y prohibiciones

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Conclusión

El vino rosado espumoso, clasificado como vino espumoso en la subpartida 2204.10.00.00, representa una fusión magistral de la elegancia del vino rosado con la vivacidad de las burbujas. Su inclusión en la partida 22.04 del Sistema Arancelario refleja su posición única en el universo vinícola. Al disfrutarlo a la temperatura adecuada y explorar sus maridajes, se revela como una elección refinada para celebrar momentos especiales y deleitar el paladar con una experiencia fresca y efervescente.

Recomendación

Con base en las notas explicativas del Sistema Armonizado de Clasificación Arancelaria, se recomienda verificar detenidamente las características específicas del vino rosado espumoso para asegurar una correcta clasificación arancelaria. Se debe prestar especial atención a los métodos de elaboración, contenido de azúcares y demás factores que puedan influir en la categorización. La consulta de las notas explicativas, en particular las relacionadas con la clasificación de vinos espumosos, proporcionará una guía detallada para garantizar la exactitud y coherencia en la identificación arancelaria de este producto.

Referencias

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador (Anexo 1). https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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