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Descripción del producto

La gaseosa es una bebida carbonatada sin alcohol que se elabora con agua, azúcar, dióxido de carbono y saborizantes. Es una bebida muy popular en España y en muchos otros países de América Latina. se puede hacer con una gran variedad de sabores, como limón, naranja, cola, fresa, etc. También se puede hacer con edulcorantes artificiales en lugar de azúcar.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria y Clasificación Arancelaria

REGLA 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo.

En base a esta información podemos decir que las gaseosas con las caracteristicas presentadas se encuentra en:

Sección: IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo: 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Partida: 22.02 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.

REGLA 6: La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asi como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Comparación subpartidas de primer nivel:

2202.10.00.00 - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada

2202.90.00.00 - Las demás

Correcta: 2202.10.00.00 - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.

Notas de Capitulo

  1. Este Capítulo no comprende:
  • los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);
  • el agua de mar (partida 25.01);
  • el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.53);
  • las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10 % en peso (partida 29.15);
  • los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;
  • los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).
  1. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20 °C.
  2. En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08

Notas Explicativas

Esta partida comprende las bebidas no alcohólicas, tal como se definen en la Nota 3 de este Capítulo, excepto las clasificadas en otras partidas y, en especial, en las partidas 20.09 o 22.01.

  1. A) Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.

Se clasifican en este grupo, entre otros:

1) El agua mineral (natural o artificial) con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.

2) Las bebidas, tales como “gaseosa”, cola, naranjada, limonada que consisten en agua potable común, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizada con jugos (zumos) o esencias de frutas u otros frutos o extractos compuestos y, a veces, con ácido tartárico o ácido cítrico, añadidos; suelen gasearse con dióxido de carbono. Se presentan casi siempre en botellas u otros recipientes herméticos.

Tributos fijos a las mercancías

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Restricciones y prohibiciones

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Conclusión

La clasificación arancelaria de la gaseosa se encuentra bajo la Sección IV, específicamente en el Capítulo 22, que aborda las bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre. La partida 22.02 engloba el agua, incluyendo la gaseada, con adición de azúcar u otros edulcorantes o aromatizada. La subpartida 2202.10.00.00 detalla específicamente el agua mineral y gaseada con adición de azúcar u otros edulcorantes o aromatizada. Este detalle arancelario proporciona una guía clara para la correcta clasificación y regulación de las gaseosas en el comercio internacional.

Recomendación

Para empresas del sector de bebidas no alcohólicas, es crucial comprender y aplicar correctamente las clasificaciones arancelarias para evitar problemas aduaneros. Se recomienda mantenerse actualizado sobre las regulaciones específicas de cada país y asegurarse de que la documentación de importación y exportación sea precisa y completa. Además, considerar la diversificación de sabores y opciones de edulcorantes puede ser estratégico para adaptarse a diferentes mercados y regulaciones locales. Colaborar con expertos en comercio internacional y consultores arancelarios puede ser beneficioso para garantizar el cumplimiento normativo y facilitar el flujo eficiente de productos en el mercado global.

Referencias

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador (Anexo 1). https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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