Bozal y su clasificación arancelaria.
Introducción
Un bozal es un dispositivo diseñado para cubrir la boca y el hocico de un animal, generalmente utilizado en perros, con el fin de prevenir mordeduras, ladridos excesivos o comportamientos agresivos. Su propósito principal es proporcionar una medida de seguridad tanto para el animal como para las personas y otros animales que pueden estar en contacto con él. El bozal suele estar hecho de materiales resistentes y duraderos, como cuero, y se ajusta alrededor del hocico y la cabeza del perro.
Reglas Generales de interpretación
RGI N.º 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no, son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
RGI N.º 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Posición arancelaria
Sección VIII: Materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
Capítulo 42: Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.
Partida 42.01: Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.
Subpartida 4201.00.00.00: Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.
Notas explicativas
1. Este Capítulo no comprende:
- Los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas (partida 30.06);
- Las prendas y complementos (accesorios), de vestir (excepto los guantes, mitones y manoplas), de cuero o piel, forrados interiormente con peletería natural o peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero o piel con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando éstas superen el papel de simples guarniciones (partidas 43.03 ó 43.04, según los casos)
- Los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08
- Los artículos del Capítulo 64;
- Los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65
- Los látigos, fustas y demás artículos de la partida 66.02;
- Los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida 71.17);
- Los accesorios y guarniciones de talabartería o guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos, hebillas), presentados aisladamente (Sección XV, generalmente);
- Las cuerdas armónicas, parches de tambor o de instrumentos similares y demás partes de instrumentos musicales (partida 92.09);
- Los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado);
- Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos)
- Los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión y esbozos de botones, de la partida 96.06.
2. A) Además de lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 42.02 no comprende:
- Las bolsas de hojas de plástico, con asas, no concebidas para un uso prolongado, incluso impresas (partida 39.23);
- Los artículos de materia trenzable (partida 46.02);
- Las manufacturas comprendidas en las partidas 42.02 y 42.03 con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales) o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes exceden la función de simples accesorios o adornos de mínima importancia, a condición de que tales partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el contrario, esas partes confieren a las manufacturas su carácter esencial, éstas deben clasificarse en el Capítulo 71.
- En la partida 42.03, la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir se refiere, entre otros, a los guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y demás equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida 91.13).
Tributos vigentes
- Ad Valorem: 25%
- Fodinfa: 0,5%
- IVA: 12%
Conclusión
La subpartida 4201.00.00.00 es una clasificación arancelaria importante para los productos de manufacturas de cuero, como son en especial el bozal para perros, y es importante tener en cuenta los tributos vigentes como es un Ad valorem del 25%, Fodinfa del 0,5% y un IVA de 12% para esta subpartida al importar o exportar estos productos
Recomendación
Es recomendable que se informe adecuadamente sobre las regulaciones y requisitos arancelarios y de aduanas que se aplican en el país, es de origen y destino. También es importante que verifique la clasificación exacta de su producto para asegurarse de que está pagando el arancel correcto y evitar posibles problemas o sanciones.
Bibliografía
- Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del ecuador
- Versión Única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA)
- Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado
- SENAE - Consulta del arancel.
Comentarios