Conforme a la Resolución No. SENAE-DGN-2013-0362-RE, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 95, se implementó el 4 de octubre del año pasado en el Ecuapass el bloqueo de las transmisiones de las Declaraciones Aduaneras de Importación para aquellos OCEs importadores que no se encuentran al día en sus obligaciones con el SRI, es decir quienes no han cumplido con las obligaciones tributarias que exige la ley.

Sin embargo, quienes no se encuentran al día con sus obligaciones patronales es decir con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, no tienen bloqueo de transmisiones de la DAI pero si tienen llamados de atención a través de e-mails de tipo informativos preventivos.

Es importante destacar que en cuanto el sistema informático del IESS este listo para objetar en línea al sistema informático de la Aduana ECUAPASS, la información de todos aquellos importadores que mantienen obligaciones pendientes, será comunicada oportunamente mediante un boletín de Aduana antes de proceder con el bloqueo de sus transmisiones de Declaraciones Aduaneras de Importación.

La SENAE no tiene la obligación de determinar quienes son los importadores deudores, sino es más bien una competencia correspondiente a las entidades ecuatorianas respectivas sea SRI o IESS quienes tienen la responsabilidad de mantener actualizada sus bases de datos veraces con el objeto de que tal información sea también actualizada de inmediato en el Ecuapass

Por lo que se solicita no remitir a la SENAE comunicados solicitando el cambio de la calidad de deudor.

Comentario:

Estas resoluciones son de suma importancia no solo para el correcto manejo y eficiencia del sistema informático de la Aduana del Ecuador ECUAPASS, sino también para hacer cumplir a los OCEs sus responsabilidades financieras con el Estado y sus entidades respectivas.

En este caso es competencia fundamental del SRI y el IESS mantener diariamente actualizada su base de datos con la lista de todos los importadores que no están al día con sus obligaciones tributarias y patronales correspondientes, de esta manera no existirá problema alguna cuando esta información se integre al sistema de la Aduana.

El hecho de proceder con el bloqueo de la transmisión de la DAI a través de ECUPASS es la única manera de obligar al acatamiento permanente de las responsabilidades económicas por parte de los importadores incumplidos.

Nombre: Andrea Salazar Nieto

Fecha: 08-04-2014

Fuente: SENAE (Aduana del Ecuador)

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