Esta ley entró en vigencia el 1 de agosto del 2013, en la misma se implementó:

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CONCLUSIÓN:

Mediante este sistema, lo que el estado pretende es contribuir con la correcta cultura tributaria, ya que los importadores que no cumplen con sus obligaciones, no podrán hacer envíos de declaraciones por ECUAPASS, lo que va a lograr que paguen las deudas para pode realizar sus actividades dentro del sistema.

RECOMENDACIÓN:

Esta recomendación es dirigida para las importadores, a que cumplan con sus obligaciones, no solo po el tema de bloqueo, si no que lo hagan para mejorar un ejercicio profesional legal.

Glosario:

SRI: SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

IESS: INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

SENAE: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Fuente:

http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?anio=2014&codigo=116

Autora:

GABRIELA YANEZ

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