BILL OF LADING

BILL OF LADING

INTRODUCCIÓN.

El transporte marítimo internacional de mercancías se regula por las Reglas de Hamburgo 1978, creadas por la UNICITRAL. Para realizar dicho transporte y según las Reglas de Hamburgo es necesaria la utilización de documentos que den conocimiento sobre la operación, este documento se llama “Conocimiento de Embarque” o “Bill of Lading (B/L)”.

DESARROLLO.

El Conocimiento de Embarque se utiliza en el transporte marítimo de mercancías en régimen de Línea Regular y cumple con las siguientes funciones:

  • Como recibo de las mercancías embarcadas en el buque y el estado en el que se encuentran las mismas.
  • Prueba la existencia de un contrato de transporte.
  • La propiedad de la mercancía transportada recae sobre el tenedor del documento, el cual será el que pueda retirar la mercancía en el puerto de destino.
  • Es negociable y admitido en entidades bancarias como titulo de crédito

Figuras dentro del conocimiento de embarque o Bill of Lading

  • Shipper: cargador
  • Transportista: Naviera o Armador
  • Exportador
  • Consignee: Destinatario de la mercancía
  • Notify: Persona a la que se notificara de la llegada de las mercancías a destino

La emisión del Bill of Lading va a cargo de las empresas de transporte (navieras, armadores o consignatarios de buques) o bien por el capitán del buque. Se emiten de 3 a 5 copias originales del Bill of Lading y se puede realizar a la orden del cargador, a la orden del consignatario, normativo o al portador.

Recorrido estándar del Conocimiento de Embarque o Bill of Lading desde su emisión:

9242223076?profile=original

Este documento debe incluir el siguiente contenido mínimo para ser válido:

  • Nombre y Domicilio del transportador.
  • Nombre y Domicilio del Cargador.
  • Nombre y Nacionalidad del buque.
  • Puerto de Carga y Descarga o el destino final (“órdenes”).
  • Nombre y Domicilio del Destinatario (nominativo). De la persona o entidad a quien deba notificarse la llegada de las mercancías, si los conocimientos son a la orden del cargador o de un buque intermediario.
  • La naturaleza y calidad de la mercancía, n º de paquetes o piezas o cantidad o peso y las marcas identificativas.
  • Estado y condición aparente de la carga.
  • FLETE convenido y lugar de pago. En caso de estar pagado se anotara “pre-paid” en caso contrario “collect”
  • N º Originales entregados.
  • Lugar, fecha y firma del transportador, agente marítimo o Capitán.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

El remitente o exportador debería indagar si en el país de destino exigen alguna redacción en especial o una autenticación del conocimiento de embarque marítimo antes de completar el formulario; el remitente utiliza el primero tipo, un "conocimiento de embarque no traspasable", no negociable, al consignar el cargamento directamente al comprador final. Los conocimientos de embarque de orden desempeñan un papel muy importante en transacciones internacionales, especialmente cuando se trata de cartas de crédito y giros; la mayoría de las cartas de crédito piden un conocimiento de embarque "a bordo", que le prueba al comprador la presencia del cargamento a bordo de la embarcación.

FUENTE.

https://internacionalmente.com/bill-of-lading-todo-lo-que-debes-saber/

AUTOR.

Diana Cobo.

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