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Nombre específico del producto: Biberón

Nombre comercial: Biberón

Especificaciones técnicas

Descripción del producto

Un biberón es un recipiente que se utiliza para dar leche, agua y demás líquidos a bebés o niños que, por su nivel de desarrollo psicomotor, no pueden beber en un vaso. El biberón se compone de un tubo o botella, normalmente de plástico y de una tapadera provista de una tetina flexible adaptable a la boca del bebé, que tiene un agujero pequeño por la cual en niño absorbe el líquido que lleva dentro el biberón. El funcionamiento del biberón aprovecha en instinto de succión que poseen los bebés desde que nacen.

Los biberones de plástico son los más comunes. Los fabricantes de biberones usan plásticos de polietileno o polipropileno de alta calidad para hacerlo. Las materias primas no contienen bisfenol A (BPA), lo que hace que las modernas botellas de plástico de los biberones sean seguras. 

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Por lo que se puede identificar a la partida 39.24 Vajilla y artículos de cocina o de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico.

Notas explicativas

Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 39.24:

Entre las vajillas y artículos similares para servicio de mesa: servicios de té y de café, platos, soperas, ensaladeras, fuentes y bandejas de todas clases, cafeteras, teteras, jarros, azucareros, tazas, salseras, rabaneras, compoteras, fruteros, paneras, mantequeras, aceiteras, saleros, mostaceros, hueveras, salvamanteles, posacuchillos, servilleteros, cuchillos, tenedores y cucharas.

Posición arancelaria

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 39.24, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

  • Sección: Sección VII plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas.
  • Capítulo: Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas.
  • Partida: 39.24 Vajilla y demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o de tocador, de plástico.
  • Subpartida: 3924.10.10.00 Biberones

Información asociada a la mercancía

  • Arancelaria

De la Base imponible

Subpartida: 3924.10.10.00

AD VALOREM: 20%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

  • Paraarancelaria

Restricciones y prohibiciones

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE EMBARQUE.
  • Código de Institución: AGENCIA NACIONAL DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA.
  • Código de requisito: DCP.
  • Descripción: Registro sanitario.

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE ACEPTACION DE LA DECLARACION ADUANERA
  • Código de Institución: INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION
  • Código de requisito: DCP
  • Descripción: RTE INEN 065 (1R) DOCUMENTO DE SOPORTE "CERTIFICADO DE CONFORMIDAD"; RESOLUCION 116 DEL COMEX; NOTIFICADO EL 2 DE DICIEMBRE DE 2013, MEDIANTE OFICIO No. MCE-COMEX-2013-0016-O
  • Criterio adicional de aplicación: VALOR FOB.
  • Valor de criterio adicional: 2000 $

Prohibición: República Popular Democrática de Corea.

  • Tipo de restricción: Prohibición Importación – Exportación.
  • Prohibición: Se prohíbe el ingreso de biberones en los cuales uno de sus componentes de elaboración sea el Bisfenol A conocido también como BPA.

Conclusiones

Dentro del capítulo 39 se pueden clasificar las mercancías referentes a plástico y sus manufacturas, como lo son los biberones. Por lo que según determinadas consideraciones generales y notas explicativas se ha podido establecer una subpartida correcta para la clasificación de la mercancía estudiada y específicado su información tanto arancelaria como paraarancelaria.

Recomendaciones

Al momento de clasificar una mercancía según su partida y subpartida arancelaria se debe tener en cuenta las reglas generales interpretativas y las notas explicativas, ya que ayudarán a colocarlas en la subpartida que de verdad corresponden y evitaran confusiones.

Referencias

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf 

CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR. Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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