INTRODUCCIÓN:
EL SENAE y el SRI, cuando estás entidades lo requieran, tendrán libre acceso y sin restricciones, ya sea vía informática o física, y en forma permanente y continua, a toda la información de las actividades de Comercio Exterior que repose en los archivos y bases de datos del Banco Central de Ecuador, Policía de Migración, Registro Civil, IESS, Superintendencias, Agencia de Calidad del Agro, INEN, Registro Mercantil, Unidad de Inteligencia Financiera y demás entidades que participan en el Comercio Exterior ecuatoriano ya sea de forma directa o indirectamente.
Los Servidores Públicos que no entreguen la información o que pongan obstáculos o interferencias para obtenerlas, serán sancionados con la destitución de sus cargos.
El contenido de las Bases de Datos del SENE es información protegida, su acceso no autorizado o la utilización indebida de la información contenida en ella, será sancionado conforme el Código Penal.
TERMINOS:
SENAE: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
SRI: Servicio de Rentas Internas
IESS: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
INEN: Instituto Ecuatoriano de Normalización.
CONCLUSIÓN: La base de datos (o banco de datos) que se utiliza en la aduana del exterior debe contener toda la información relativa a las operaciones de Comercio Exterior, de igual forma se crea una base de datos que contenga los trámites operativos realizados mediante el sistema ECUAPASS, esto para tener la constancia de las operaciones y evitar el rechazo de datos declarados.
RECOMENDACIÓN: Se recomienda que las personas que tengan el acceso a esta base de datos, lo hagan con la mayor precaución y con mucha delicadeza, ya que se están manejando datos que contienen mucha información relativa al Comercio Exterior que realiza el país con el resto del mundo.
AUTORA: Karina Altamirano
Fuente: Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
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