Desarrollo
El Ministerio de Comercio Exterior desarrolló en su página web una herramienta basada en una consultoría realizada por la misma entidad, esto con la finalidad de identificación y gestión de medidas arancelarias y no arancelarias que aplican terceros países y que limitan el acceso de las exportaciones ecuatorianas a estos mercados internacionales.
Específicamente, he seleccionado a Estados Unidos en el área de seguridad alimentaria. Este país cuenta con una barrera no arancelaria conocida como “Protección de la salud y seguridad alimentaria en alimentos” que es parte de la categoría de obstáculos técnicos y su fecha de adopción fue el 31 de diciembre de 2004. Esta barrera e sustenta en el documento estadounidense FEDERAL FOOD, DRUG, AND COSMETIC ACT.
La norma fue expedida por el Senado y el Congreso de los Estados Unidos y ejecutada por la Agencia de Alimentos y Medicamentos FDA. La Ley se articula en base a tres ejes principales que abarcan aspectos relacionados con salud, economía y seguridad alimentaria. En temas de la protección de la salud, la norma establece que todos los alimentos que se exporten a EEUU deberán cumplir las normas que los productos estadounidenses cumplen.
Es decir, los alimentos que se exporten deberán ser puros, inocuos, y producirse bajo estrictas condiciones higiénicas. Los alimentos que estén adulterados se consideran ilegales y no se permitirá su entrada en el país del norte. Ahora tomando en cuenta la protección de la seguridad y las condiciones sanitarias de la cadena alimenticia en Estados Unidos deberán estar protegidas frente a cualquier actuación maliciosa que las amenace. Por esta razón todas las empresas nacionales o extranjeras que se dediquen a la elaboración, procesamiento, envase o almacenaje de alimentos para su consumo en EEUU tendrán que cumplir algunas exigencias administrativas, entre las que se encuentran:
Finalmente en materia de protección de la economía de EEUU, se establece que no podrán esconderse de ninguna manera las desventajas para la salud de un alimento. Es decir, si a un alimento se le han adicionado sustancias para que parezca mejor, estas sustancias deberán estar especificadas en las etiquetas y deberán estar libres de declaraciones falsas o engañosas. Además, un alimento no se podrá comercializar bajo el nombre de otro; los envases de alimentos no podrán ser rellenados de forma que induzcan a engaño a su consumidor.
Resumen
Estados Unidos cuenta con una barrera no arancelaria conocida como “Protección de la salud y seguridad alimentaria en alimentos” que es parte de la categoría de obstáculos técnicos La norma fue expedida por el Senado y el Congreso de los Estados Unidos y ejecutada por la Agencia de Alimentos y Medicamentos FDA. La Ley se articula en base a tres ejes principales que abarcan aspectos relacionados con salud, economía y seguridad alimentaria. En temas de la protección de la salud, la norma establece que todos los alimentos que se exporten a EEUU deberán cumplir las normas que los productos estadounidenses cumplen. Además, los productos de carácter alimenticio que se exporten a los Estados Unidos deben estar libres de declaraciones falsas o engañosas que busquen ocultar daños a la salud de los consumidores.
Recomendaciones
- Las instituciones del Gobierno del Ecuador, deben dar a conocer a los productores las barreras de comercio exterior de cada país, para de este modo facilitar la comercialización de productos ecuatorianos en el mercado mundial con un cumplimiento eficaz y eficiente de requisitos.
- Ecuador debería tomar el ejemplo de protección a los consumidores que muestra Estados Unidos, debido a que de esta manera puede mantener a sus ciudadanos en condiciones óptimas de salud, además que evitará la entrada cualquier enfermedad que se provenga desde otros destinos.
Conclusiones
- El Ministerio de Comercio Exterior desarrolló en su página web una herramienta basada en una consultoría realizada por la misma entidad, esto con la finalidad de identificación y gestión de medidas arancelarias y no arancelarias que aplican terceros países y que limitan el acceso de las exportaciones ecuatorianas a estos mercados internacionales.
- Estados Unidos cuenta con una barrera no arancelaria conocida como “Protección de la salud y seguridad alimentaria en alimentos”, misma que busca proteger a los consumidores de cualquier amenaza a la salud que contengan los productos importados.
Fuente
Ministerio de Comercio Exterior, Barreras no arancelarias – Estados Unidos. Recuperado de http://barreras.corporaciondfl.com/repts/NoArancelariasVista.php?id_pais=USA&id_partida=&id=273&pais=USA&bandera=2
Autor
Dayra Lascano Urbina
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