DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Las barras redondas de aluminio aleado son productos de sección transversal circular, obtenidos mediante extrusión en caliente de aleaciones de aluminio que contienen otros elementos como cobre, magnesio, silicio, manganeso y zinc, entre otros, en diferentes proporciones según las propiedades finales deseadas. Estas barras se producen en longitudes estándar y se utilizan como materia prima en una amplia variedad de aplicaciones industriales que requieren piezas con elevadas características mecánicas, buena resistencia a la corrosión, soldabilidad, etc. tales como componentes para maquinaria, construcción, transporte, electricidad y electrónica, entre otras.

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Fotografía tomada de Metales, Acero y más

 

Detalles de las barras de aluminio aleados:

  • Composición de aleación 6061 con contenidos aproximados de magnesio 1%, silicio 0.6%, cobre 0.28%, cromo 0.2% y zinc 0.25%.
  • Diámetros disponibles: 10mm, 15mm y 20mm.
  • Largo de barra: 3 metros.
  • Resistencia a la tracción: 310 MPa.
  • Acabado superficial: esmerilado.

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

 

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Los codos de Cinc fabricados a base de Cinc aleado por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

 

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas.

Partida 76.04

Barras y perfiles de aluminio.

 

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 76 incluye al “Aluminio y sus manufacturas”.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En este Capítulo, se entiende por:

a) Aluminio sin alear

b) Aleaciones de aluminio

las materias metálicas en las que el aluminio predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

  • el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos o el total hierro más silicio, sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o
  • el contenido total de los demás elementos sea superior al 1 % en peso.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

 

  • Nota explicativa del capítulo 79

Para aumentar las propiedades mecánicas del aluminio, que cuando es puro, le falta dureza y tenacidad, se alea con otros elementos (metálicos o no), tales como: el cobre, el magnesio, silicio, zinc o manganeso. Se puede aumentar la dureza de determinadas aleaciones por tratamiento de envejecimiento, que puede ir seguido de un templado.

Las principales aleaciones de aluminio comprendidas en este Capítulo de acuerdo con la Nota 5 de la Sección XV, son las siguientes:

1) Aleación aluminio-cobre con bajo contenido de cobre.

2) Aleación aluminio-zinc-cobre.

3) Aleación aluminio-silicio: alpax y silumín.

4) Aleación aluminio-manganeso-magnesio.

5) Aleación aluminio-magnesio-silicio: almelec y aldrey.

6) Aleación aluminio-cobre-magnesio-manganeso: duraluminio.

7) Aleación aluminio-magnesio: magnalio.

8) Aleación aluminio-manganeso.

9) Aleación aluminio-zinc-magnesio.

Además de los componentes normales que las caracterizan, la mayor parte de estas aleaciones contienen a veces pequeñas cantidades de otros elementos añadidos (por ejemplo: hierro, níquel o cromo); en general, se expiden con denominaciones comerciales variables según los países.

 

  • Nota explicativa de la partida 76.04

Los productos de esta partida, definidos en las Notas 1 a) y 1 b) del presente Capítulo, son análogos a los artículos de cobre descritos en las Notas Explicativas de la partida 74.07 y las disposiciones de ésta son aplicables mutatis mutandis.

Esta partida no comprende:

  1. a) Las barras y perfiles de aluminio preparados para la construcción (partida 76.10).
  2. b) Las varillas recubiertas para soldadura o depósito de metal (partida 83.11).

 

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas.

Partida 76.04

Barras y perfiles de aluminio.                                                 

 

- De aleaciones de aluminio:

Subpartida 7604.29.10.00

- - - Barras

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA:

Arancel Ad-valorem

5%

Arancel Específico

$ 1.20 por kg

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

 

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN:

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

NIN

 

CONCLUSIÓN:

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de las barras de aluminio aleado se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 7604.29.10.00. También podemos observar que este producto cuenta con un arancel Ad-valorem del 5%, Específico $1,20 por kg, y para su importación a consumo se deben calcular el IVA 12% y el FODINFA 0.5%.

Para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, para su correcta clasificación se empleó también las notas explicativas de sección, de capitulo y de partidas del arancel nacional, por último, el producto solo tiene una prohibición en todos los regímenes para la R. P. D de Corea con documentos de control previo.

 

RECOMENDACIÓN:

La clasificación aduanera emerge como un componente esencial para facilitar el comercio internacional y asegurar el cumplimiento de regulaciones comerciales. La comprensión profunda del Sistema Armonizado y la legislación aduanera nacional es fundamental. Se sugiere a los profesionales del comercio y a las autoridades aduaneras mantenerse actualizados con los cambios en las normativas y adoptar tecnologías avanzadas, como sistemas de clasificación automatizados, para optimizar y agilizar el proceso. Este enfoque proactivo promoverá una clasificación precisa, reducirá riesgos de incumplimiento y contribuirá al éxito sostenible en el ámbito comercial internacional.

 

REFERENCIAS:

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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