BARRA DE NÍQUEL SIN ALEAR - CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
  1. Descripción del Producto

El níquel es un metal de transición de color blanco plateado, buen conductor de la electricidad y del calor. Dos propiedades mecánicas muy significativas de este elemento son su elevada ductilidad y maleabilidad, pudiendo laminarse, pulirse y forjarse fácilmente, además de presentar cierto ferromagnetismo. El término “sin alear” quiere decir que no tiene mezclas ni se han fundido dos o más metales.

 

  1. Análisis arancelario de la mercancía

            La clasificación arancelaria del producto descrito anteriormente en el presente informe se fundamenta y se ubica en la siguiente sección y capitulo dando conocer así mismo las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria.

  • Sección XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales
  • Capítulo 75:Níquel y sus manufacturas.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se considera la aplicación de la Regla General Interpretativa 1 , ya que el artículo tiene un valor indicativo ya que su clasificación esta determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida 

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

  • 75.05 Barras, perfiles y alambre, de níquel (Sección XV - Capítulo 75)

 

NOTAS DE CAPÍTULO          

En este Capítulo, se entiende por:

  1. Barras

Los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos de la sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

 

NOTAS EXPLICATIVAS:

N.E. Pág. 839- , Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Nota explicativa de la partida 75.05

Los productos de esta partida, definidos en las Notas 1 a), 1 b) y 1 c) de este Capítulo, son análogos (salvo en lo relativo a los ánodos de la partida 75.08) a los artículos de cobre descritos en la Nota Explicativa de las partidas 74.07 y 74.08 y las disposiciones de ésta le son aplicables mutatis mutandis. Esta partida no comprende:

a) El alambre de níquel combinado con hilados textiles (hilados metálicos) (partida 56.05)

b) Las barras y perfiles de aleaciones de níquel preparadas para utilizarlas en la construcción (partida 75.08).

c) Las barras aisladas (llamadas busbars) y los alambres aislados, para electricidad (incluidos los alambres laqueados) (partida 85.44).

En virtud de lo analizado la subpartida arancelaria considerable para el producto es la:

7505.11.00.00

- Barras y perfiles:

- - De níquel sin alear  

GRAVÁMENES VIGENTES

  • Arancel: 0%
  • IVA: 12%
  • FODINFA: 0.5%

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis y la composición de una barra de níquel sin alear se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que  se clasifica  en la subpartida 7505.11.00.00 , cuenta con un arancel advalorem del 0 %, y esta información es de gran importancia para el importador ya que puede analizar la cantidad que vaya importar, aquí también se incluyen los impuestos  como es el IVA y al FODINFA, para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y para su correcta clasificación se empleó las notas explicativas de sección, de capitulo.

RECOMEDACIONES

Es importante que se realice un proceso adecuado clasificación arancelaria del producto puesto que con una buena clasificación se evite posibles multas y la agilización de los procesos aduaneros. También es necesario consultar en el arancel del ecuador, para poder consultar con rapidez y facilidad los tributos fijos a pagar correspondientes a cada producto con su subpartida, así como también sus restricciones y prohibiciones, siempre tomando en cuenta la vigencia de las resoluciones. 

Referencias

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Arancel del Ecuador, Pag. 270-271. (Ecuador, 2017)

SENAE browser. Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Fecha de recuperación: 13-11-2022: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

 

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