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Descripción Comercial

El cobre refinado es el cobre proveniente de la fundición de cobre impuro que ha sido sometido a un proceso pirometalúrgico (a altas temperaturas) para eliminación de impurezas (refinación). Debe tener una ley mínima de 99,85% de cobre.

 

Reglas Generales de Interpretación

  • RGI: 6, los títulos de las subpartidas, notas de la subpartida (2 guiones).

 

Descripción Arancelaria

Sección

XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales

 

 Capítulo

Capítulo 74: Cobre y sus manufacturas.

 

Partida

Partida 74.07: Barras y Perfiles, de Cobre.

 

Subpartida

7407.10.00.00:  – De cobre refinado

 

Notas Explicativas

Nota de Capítulo

  1. d) Barras

Los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. Sin embargo, se consideran cobre en bruto de la partida 74.03 las barras para alambrón (“wire-bars”) y los tochos, apuntados o trabajados de otro modo en sus extremos simplemente para facilitar su introducción en las máquinas para transformarlos, por ejemplo, en alambrón o en tubos.

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Conclusión

Conociendo la descripción comercial y arancelaria del producto en cuestión, se llega a la conclusión que se lo clasifica en la Subpartida arancelaria “7407.10.00.00” que corresponde a “De cobre refinado” respecto a las barras y perfiles de cobre, siguiendo la Regla General de Interpretación 6, esto viene fundamentado por las notas explicativas y legales detalladas con anterioridad.

 

Recomendación

Es importante tener en cuenta que la composición del cobre puede variar dependiendo del uso que se le dé al mismo y de otros factores como el porcentaje de pureza puesto que debido a eso puede variar la subpartida arancelaria.

 

Autora: Mirian Toalombo

 

Referencias

CAN. (25 de julio de 2007). Versión única en español de las Motas Explicativas de Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de CAN: file:///C:/Users/Mirian/Desktop/Universidad/4%20Semestre/T%C3%A9cnica%20Aduanera/NOTAS%20EXPLICATIVAS.pdf

SENAE. (2022). Consulta de Clasificación Arancelaria. Obtenido de SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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