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Descripción

Se trata de un barniz de impresión a base de aceite que contiene elevado brillo y rápido secado por oxidación, se recomienda para barnizado posterior debido a que tiene muy buen comportamiento de apilado, resistencia al roce y su tendencia al amarilleo es reducida.

Se utiliza para el barnizado total de la superficie impresa de cajas o etiquetas para diversos productos envasados, también se aplica el barniz en forma parcial en áreas puntuales para resaltar ciertas imágenes del impreso. 

Los barnices de impresión no son apropiados para el acabado final de envases para productos alimenticios, ya que pueden sufrir alteraciones a nivel olfativo y gustativo debido a los productos de disociación que se originan inevitablemente durante el secado por oxidación, también se debe considerar que estos barnices al ser a base de aceite pueden considerarse como tintas para offset de pliegos sin adición de pigmento, razón por la que se procesan de manera análoga, lo que incluye el usos de agentes de lavado similares. 

Composición

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Presentación 

Envase estándar de 2,5 Kg

La clasificación arancelaria de la mercancía anteriormente descrita está fundamentada considerando las Reglas Generales Interpretativas.

Regla General Interpretativa 1 - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes. 
Regla General Interpretativa 4- Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
Regla General Interpretativa 6- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

En virtud de las reglas antes mencionadas es importante considerar las notas de capítulo y notas explicativas del sistema armonizado que veremos a continuación. 

Sección VI 

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS 

Capítulo 32

Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas 

Notas de capítulo

1. Este Capítulo no comprende:

a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los que respondan a las especificaciones de las partidas 32.03 ó 32.04, los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos (partida 32.06), los vidrios procedentes del cuarzo o demás sílices, fundidos, en las formas previstas en la partida 32.07 y los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor de la partida 32.12; 

b) los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las partidas 29.36 a 29.39, 29.41 ó 35.01 a 35.04; 

c) los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida 27.15). 

2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes azoicos, están comprendidas en la partida 32.04.

3. Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15. Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de productos citados en el texto de las partidas 39.01 a 39.13 se clasifican en la partida 32.08 cuando la proporción del disolvente sea superior al 50 % del peso de la disolución.

4. En este Capítulo, la expresión materias colorantes no comprende los productos de los tipos utilizados como carga en las pinturas al aceite, incluso si se utilizan también como pigmentos colorantes en las pinturas al agua.

5. En la partida 32.12, solo se consideran hojas para el marcado a fuego las hojas delgadas de los tipos utilizados, por ejemplo, en el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para sombreros, y constituidas por: 

a) polvos metálicos impalpables (incluso de metal precioso) o pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros aglutinantes; 

b) metales (incluso metal precioso) o pigmentos, depositados en una hoja de cualquier materia que sirva de soporte.

Partida 32.10

Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero

Notas Explicativas

  1. – BARNICES 

Entre los barnices de esta partida se pueden citar:

1) Los barnices grasos, cuyo agente filmógeno es un aceite secante (por ejemplo, aceite de lino) o una mezcla de aceite secante y goma laca, o de gomas naturales o aceites secantes y resinas naturales.

2) Los barnices y lacas a base de goma laca, de resinas o de gomas naturales, constituidos principalmente por disoluciones o dispersiones de gomas o de resinas naturales (goma laca, resina copal, colofonia, damar, etc.) en alcohol (barnices al alcohol), en esencia de trementina, de madera de pino o de pasta de celulosa al sulfato, en white spirit, acetona, etc. 

3) Los barnices bituminosos a base de betún natural, de brea o de productos similares. (En relación con la distinción entre los barnices bituminosos y algunas mezclas de la partida 27.15, véase la exclusión e) de las Notas explicativas de esta partida.) 

4) Los barnices líquidos sin disolvente, que pueden estar constituidos por:

a) Plásticos líquidos (generalmente resinas epoxi o poliuretanos) y un filmógeno, llamado en este caso “endurecedor”. En algunos barnices, el endurecedor debe añadirse en el momento de su utilización. En este caso, cada componente se presenta en distinto envase, pudiendo estar ambos envases reunidos en un solo embalaje;

b) una sola resina, dependiendo la formación de la película, en el momento de su utilización, del efecto del calor o de la humedad atmosférica y no de la adición de un endurecedor; o 

c) oligómeros (por ejemplo, polímeros con 2, 3 o 4 unidades monoméricas) y monómeros de reticulación, incluso con fotoiniciadores. Estos barnices endurecen por la acción de las radiaciones ultravioleta o infrarroja, de los rayos X, de haces de electrones o de otras radiaciones, formando estructuras reticuladas insolubles en disolventes (película endurecida seca). 

Los productos descritos en este apartado sólo se clasificarán en la partida 32.10 si claramente se reconoce que son apropiados para su utilización exclusiva como barnices. Si no se cumple esta condición, los barnices descritos en los apartados a) y b) se clasificarán en el Capítulo 39. Los productos análogos a los descritos en el apartado c) que se utilicen como emulsiones fotográficas, corresponderán a la partida 37.07. 

5) Los barnices a base de caucho (excepto el sintético) disperso o disuelto en un medio no acuoso, con la adición eventual al aglomerante de una materia colorante soluble. Estos barnices deben contener otros ingredientes para poder utilizarse exclusivamente como barnices. Si no se cumple esta condición, estos productos se clasifican generalmente en el Capítulo 40. 

Subpartida 

3210.00.90.00 - los demás

Tributos

  • AD-VALOREM: 0
  • IVA: 12%
  • FODINFA: 0.5%

Información Para-Arancelaria 

Prohibición 

Resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Conclusión

Por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas primera, cuarta y sexta se determina que la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria 32.10, subpartida 3210.00.90.00 - los demás, pues el producto cumple con lo establecido en las notas explicativas y consideraciones generales aplicables es un barniz a base de aceites secantes y gomas resinas. 

Recomendación

Es importante realizar un análisis detallado del producto, en el que se identifiquen aspectos como la naturaleza, características, uso y funcionalidad del mismo, a continuación es necesario realizar un estudio minucioso de los documentos como el Arancel, las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, pues serán estos los que nos brinden una guía clara de la subpartida en la que se clasificará el producto y cuales son los tributos determinado a la misma. 

Referencias

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Arancel Nacional. https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

 

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