El régimen de Admisión temporal para reexportación en el mismo estado permite la introducción al territorio aduanero de determinadas mercancías importadas para ser utilizadas en un fin determinado con suspensión total o parcial del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas, para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, según se determine en el reglamento.

Podrán ingresar bajo el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado mercancías que sean destinadas a los siguientes fines o cumplan las siguientes condiciones:

  1. Para la realización de exposiciones, congresos y eventos análogos; desarrollo de eventos deportivos, artísticos, culturales, de difusión colectiva, científicos y de entretenimiento público; y para la demostración y promoción técnica y comercial.
  2. Para uso industrial, como moldes y matrices.
  3. Actividades de turismo internacional efectuadas con medios de transporte de uso privado, cuando su permanencia en el país sea superior al plazo previsto para circular dentro del país como vehículo de turista.
  4. Para la ejecución de obras o prestación de servicios públicos en virtud de contratos celebrados con instituciones del sector público o con empresas privadas autorizadas para la prestación de servicios públicos.
  5. Herramientas o equipos de reparación o mantenimiento a ser realizadas por técnicos, contratados por instituciones del sector público.
  6. Herramientas o equipos de reparación o mantenimiento a ser realizadas por técnicos, contratados por instituciones del sector privado.
  7. Bienes de capital que ingresen al país con un contrato de arrendamiento mercantil, siempre que su admisión no se encuentre expresamente restringida por la Dirección General.
  8. Naves amparadas en contratos de asociación debidamente autorizados por el Estado, para realizar actividades pesqueras. Las mercancías que ingresen al país bajo el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado no podrán ser comercializadas.

También podrán acogerse al régimen de admisión temporal con reexportación en el mismo estado, partes y piezas que arriben en reposición de aquellas que forman parte del bien admitido bajo este régimen especial aduanero, siempre que estén destinadas a reemplazar aquellas que se hubieren dañado o deteriorado, y que no sean bienes fungibles. Las partes o piezas reemplazadas deberán reexportarse, importarse para el consumo en el estado en que se encuentren o destruirse bajo el control del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, los costos de este último serán asumidos íntegramente por el sujeto pasivo y/o consignatario. Solo en los casos de que estas sean objeto de importación para el consumo, deberán satisfacerse los tributos al comercio exterior aplicando los métodos de valoración reconocidos, debiendo para el efecto presentar una declaración aduanera simplificada.

En conclusión, el régimen de admisión temporal con reexportación en el mismo estado es utilizado para exposiciones, congresos, uso industrial, actividades de turismo internacional, ejecución de obras de servicios públicos, herramientas o equipos, bienes de capital, e importación de piezas y partes. Fines bajo los cuales deben cumplirse las especificaciones del régimen en tiempo, pago y documentación necesaria.

Bibliografía:

Márquez Cordero Andrés (2018) Los Regímenes Aduaneros. ISBN 978-9942-30762-0

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales