SEGÚN EL NUEVO CÓDIGO DE ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN,  COMERCIO E INVERSIONES.Emitido el miércoles d 29 de Diciembre del 2010 Reg. Oficial NO. 351.

Debemos tomar en cuenta lo siguiente para realizar una solicitud de Pago Indebido:

 

Art. 120.- Prescripción.- La acción de la Administración Aduanera para cobrar las obligaciones tributarias prescribe en el plazo de cinco años contados desde la fecha en que fueron exigibles. En el caso de la liquidación y liquidaciones complementarias efectuadas como consecuencia del acto de aforo, la prescripción se interrumpirá con la  notificación del auto de pago del proceso coactivo. En el control posterior la interrupción de la prescripción operará con la notificación de la rectificación de tributos o con la notificación del inicio del proceso de control posterior, antes del vencimiento del
plazo de prescripción señalado.


El derecho para interponer un reclamo de pago indebido o pago en exceso prescribe en cinco años contados desde la
fecha en que se verificó el pago; la prescripción se interrumpirá con la presentación del correspondiente reclamo.
La prescripción en materia aduanera debe ser alegada expresamente por quien pretenda beneficiarse de ella, y
será declarada por la autoridad administrativa o judicial, quienes no podrán declararla de oficio.

 

ES IMPORTANTE ACOGERSE A ESTE ARTÍCULO, PARA QUE NUESTRA SOLICITUD PROCEDA DE MANERA EXISTOSA..

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