El trámite está orientado a las personas calificadas por el Ministerio de Gobierno, que requiera de manera electrónica el desistimiento de la solicitud de importación o exportación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en el sistema ECUAPASS, determinado por la Autoridad Aduanera Nacional para su aprobación.

Considerar que el desistimiento dentro del comercio exterior implica la cancelación de la introducción al país de mercancías extranjeras previstas para importación y la devolución al país de mercancías nacionales previstas para la exportación. De igual manera identificar que las sustancias que se encuentran sujetas a fiscalización son las que se clasifican en:

  1. Estupefacientes;
  2. Psicotrópicas;
  3. Precursores químicos; y, sustancias químicas específicas

Al momento de contar con el desistimiento solicitado el OCE enviará a la institución la información de Solicitud de Cancelación sobre la Solicitud solicitada y se podrá enviar solo hasta antes de la Recepción de la Solicitud (210).

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La autorización previa de solicitud de desistimiento puede solicitar el importador dentro del tiempo de vigencia de ciento ochenta días para importación y noventa días para exportación, plazos dentro de los cuales puede efectuar la solicitud de desistimiento en línea.

Cuando el desistimiento este aprobado la Institución envía al OCE la Información de Aprobación de la Cancelación solicitada.

  • No hay devolución sobre la Solicitud de Cancelación por el Solicitante.
  • La Institución podrá cancelar la solicitud de cancelación cuando el solicitante no haya realizado el pago de la tasa en el plazo indicado

Se concluye que para desistimiento de solicitud para importación/exportación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización se deberá contar el permiso para el manejo de estas sustancias asi mismo con las razones suficientes que justifiquen el porqué de la solicitud, esta autorizacion no tiene costo, además de tomar en cuenta los tiempos que se debe tener en cuenta para que se proceda a realizar y así ser aprobado el mismo.

Fuentes:

Art. 6.- Clasificación de drogas y sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. (2015). En LEY ORGANICA DE PREVENCION INTEGRAL FENOMENO SOCIO ECONOMICO DROGAS (págs. 4,5). Quito. Obtenido de https://www.cfn.fin.ec/wp-content/uploads/2018/11/Ley-Organica-de-Prevencion-Integral-del-Fenomeno-Socio-Economico-de-las-Drogas.pdf

Ministerio de Gobierno. (31 de Marzo de 2021). Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública - LOTAIP. Obtenido de https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/04/Literal-d.-%E2%80%93-Servicios-que-ofrece-y-la-forma-de-acceder-a-ellos.pdf

Ministerio de Gobierno. (14 de Enero de 2021). Portal Único De Trámites Ciudadanos. Obtenido de https://www.gob.ec/mdg/tramites/aprobacion-autorizacion-electronica-desistimiento-solicitud-importacion-exportacion-sustancias-catalogadas-sujetas-fiscalizacion

Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca. (2020). Descripción de los Estados de procesamiento de solicitud. En Descripción de los Estados de procesamiento de solicitud (pág. 20). Obtenido de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2020/10/MANUAL-PARA-LA-EMISION-CERTIFICADO-DE-DECLARACI%C3%93N-DE-PESCA-IMPORTADA-SIN-PROCESAMIENTO.pdf

Autor:

Lizbeth Alejandra Heredia Soria

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