El desaduanamiento directo es la operación por la cual, a petición del consignatario o agente de aduana solicita el levante de las mercancías sin la presentación de la Declaración Aduanera de Importación ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, cumpliendo con las formalidades exigidas en la normativa vigente. Sin embargo, existen otras modalidades a las cuales el importador puede acogerse con previa autorización de la Autoridad Aduanera y en cuando amerite el caso. Así, el importador podría solicitar acogerse a estas dos opciones de descarga:

  • Descarga directa: bajo esta modalidad el desembarque se lo realiza en un depósito, patio o local de propiedad del importador, debidamente autorizado y delimitado por la Autoridad Aduanera, ubicado fuera de la zona primaria aduanera, donde permanecerán bajo potestad aduanera y sin derecho a uso mientras se cumple el trámite aduanero respectivo.
  • Descarga en lugares no habilitados: mediante Acto Administrativo debidamente motivado, el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá autorizar la descarga de mercancías en lugares no habilitados cuando se trate de mercancías calificadas como peligrosas, cargas especiales, al granel, o en situaciones que atenten con la integridad de las mercancías.

¿Qué es la Descarga Directa?

Es un proceso aduanero, en el cual el importador podrá desembarcar directamente las mercancías en depósitos, bodegas, patios, locales de su propiedad.

Lo cual está dirigido a importadores, agentes de aduana, depósitos temporales y zonas de distribución. Operadores de Comercio Exterior (OCE) que se hayan registrado como tal en el sistema informático aduanero Ecuapass

Requisitos Obligatorios

  • Registro como Operador de Comercio Exterior en el sistema informático aduanero Ecuapass
  • Garantía aduanera (específica) por el cien por ciento de los eventuales tributos derivados del despacho, la que estará vigente por el plazo de treinta días.
  • Factura comercial.
  • Certificado de origen (cuando corresponda).
  • Documentos de control.
  • Pre liquidación de la mercancía.

Procedimiento

Importador/  agente de aduana:

  1. Registrar la solicitud de desaduanamiento directo adjuntando documentos como factura comercial, certificado de origen cuando corresponda, documentos de control, pre liquidación de la mercancía, y registrar una garantía específica aprobada para dicho fin en la siguiente ruta: Portal externo > Trámites Operativos >  Formulario de Solicitud de categoría > Carga > Solicitud de autorización de desaduanamiento directo.

Importador/ agente de aduana

 

  1. En el caso de que el resultado del informe de la inspección sea con novedad, debe seguir el proceso de nacionalización de la mercancía, comenzando por la transmisión de la DAI.

Deposito temporal

 

  1. En el caso de que el resultado del informe de la inspección sea sin novedad debe registrar la salida de la mercancía con el tipo de salida: “Salida por desaduanamiento directo” en la siguiente ruta: Portal externo > trámites operativos: 1.1.1 Documentos electrónicos > Informe de salida de mercancía-SMDT.

Importador/ agente de aduana

 

  1. Realiza el proceso de nacionalización de la mercancía, comenzando por la transmisión de la DAI.

 

Conclusión:

Varias ocasiones las mercancías son requeridas con suma importancia y se requiere un manejo cuidadoso de la mismas, el cual no es muy asegurado por el personal o el clima que existe  en los zonas primarias, por esta razón la descarga directa permite al importador dar el respectivo cuidado a su mercancía.

 

Recomendación:

Los importadores o su Agente de Aduana deben contar con el número de carga para poder efectuar la solicitud, antes de su llegada para informar el lugar donde debe ser descargada la mercancía.

 

Fuente:

https://www.gob.ec/senae/tramites/autorizacion-desaduanamiento-directo-mercancia-importacion

Autora:

Lizeth Cachumba Vilatuña

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