Las personas naturales ecuatorianas o extranjeras, personas jurídicas o empresas que realizan actividades de importación de productos remanufacturados, correspondientes a las partidas arancelarias normadas mediante resolución 51 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), solicitan la emisión de licencias a través de las cuales se les autoriza la importación de dichos productos.
Los productos remanufacturados son el resultado de una restauración o una modificación de otros que ya se habían fabricado y utilizado con anterioridad. Por lo general, cuando un producto ya ha sido utilizado, se descarta y se convierte en un desecho
Personas naturales ecuatorianos o extranjeros, personas jurídicas privadas o empresas, que son importadores de todo producto remanufacturado, correspondientes a las partidas arancelarias normadas mediante resolución 51 del Comité de Comercio Exterior (COMEX).
Dirigido a:
Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Requisitos Obligatorios
Procedimiento
Conclusión
El trámite para adquirir la autorización por la autoridad competente se realiza en línea y no tiene ningún costo. Para ingresar la solicitud de licencia de importación se debe adjuntar todos los documentos pertinentes en el sistema de aduana Ecuapass. Por último, una vez culminado el procedimiento en la institución se deberá revisar en el sistema ECUAPASS la aprobación o negación de la licencia.
Recomendación
Es importante que el importador tenga en cuenta que las partidas arancelarias que serán tomadas a consideración serán aquellas normadas mediante la resolución 51 del Comité de Comercio Exterior (COMEX). Por último, el importador deberá revisar en el sistema ECUAPASS la solicitud de subsanaciones en caso de ser requeridas por la institución
Fuente
http://www.pudeleco.com/files/a16035a.pdf
https://www.gob.ec/mpceip/tramites/autorizacion-licencias-importadores-productos-remanufacturados
Autora
Lizeth Cachumba Vilatuña
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