Introducción:

Este régimen aduanero hace referencia a las mercancías importadas que son almacenadas por un periodo determinado bajo el control de la aduana en un lugar habilitado y reconocido para esta finalidad, sin el pago de los derechos e impuestos y recargos aplicables. Estos podrán ser público o privado. Los depósitos aduaneros privados estarán destinados al  uso exclusivo de su titular. Los depósitos aduaneros públicos podrán almacenar mercancías de propiedad de terceros.

Desarrollo:

Este proceso está dirigido a:

  • Operadores de comercio exterior que cumplan con los requisitos.
  • Personas naturales o jurídicas registradas como operadores.

Qué se obtiene si se completa satisfactoriamente este trámite:

  • La mercancía contará con salida autorizada en el tiempo correcto a beneficio del estado y del operador de comercio exterior.

Requisitos:

  1. Registro como operador de comercio exterior en el sistema informático Ecuapass
  2. En caso de requerir los servicios de un auxiliar de la administración aduanera consultar el listado de Agentes de Aduana autorizados en la siguiente ruta: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2020/06/LISTADOS-DE-AGENTES-DE-ADUANA-AUTORIZADOS.pdf
  3. Documento de Transporte.
  4. Factura comercial o documento que acredite la transacción comercial.
  5. Documentos de acompañamiento (según la subpartida arancelaria de la mercancía), necesarios para la nacionalización del bien importado, emitidos por las autoridades competentes.
  6. Declaración Aduanera de Régimen Depósito Aduanero

Requisitos especiales:

  1. Certificado de Origen para obtener la liberación de tributos al comercio exterior en los casos que corresponda, al amparo de convenios o tratados internacionales y normas supranacionales
  2. Para efectos de importaciones de mercancías que no cuenten con factura comercial, presentarán en su lugar, el documento que acredite el valor en aduana de los bienes importados, conforme la naturaleza de la importación. La falta de presentación de este documento de soporte ante la administración aduanera, no impedirá el levante de las mercancías; sin embargo, se descartará la aplicación del primer método de valoración, de acuerdo a lo establecido en la normativa internacional vigente;
  3. Realizar la Administración de relación de OCE y agente de aduana, el procedimiento se encuentra en el siguiente link https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2018/11/SENAE-ISEE-2-2-001-V1.pdf

EN EL SISTEMA ECUAPASS:

  • Ingresar al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos > 1.1.1 Documentos Electrónicos > Declaración de Importación.
  • Transmitir la Declaración aduanera.
  • Determinar los tributos suspendidos
  • Realizar aforo 
  • Retirar la mercancía.

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Imagen 1

Fuente: ECUAPASS

Conclusión:

Cada proceso aduanero cuenta con un manual dónde se especifican paso a paso hasta completar el trámite, de esta manera para este régimen el operador de comercio exterior debe cumplir con lo que el ente de control pide a cambio de una ordenada operación y satisfacción de ambos.

Recomendación:

Se recomienda realizar con anticipación este trámite, es decir, antes de traer la mercancía, de esta manera no habrá inconvenientes al momento de la operación.

 

Referencias:

Servicio nacional de Aduana del Ecuador (SENAE). (2021). Autorización de ingreso de mercancías acogidas al Régimen de Depósito Aduanero y sus compensaciones.

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