Pese a la prioridad otorgada a los bienes y servicios de origen nacional en los procesos de Contratación de Pública, la  Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, ampara la importación por parte de las entidades contratantes ecuatorianas y para ello establece un procedimiento en cuanto a la adquisición de bienes a través de importación, en el cual se establece el Trámite orientado a emitir la autorización para la respectiva importación. Esta tramitación se hará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana mediante el uso del sistema ECUAPASS del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

El SERCOP emitirá mediante una resolución un listado de productos categorizados por CPC’s, que no tengan producción nacional registrada en la contratación pública y dichos productos que sean parte de este listado se exceptuarán del proceso de Verificación de Producción Nacional y por ende, será obligatorio realizar el trámite de Solicitud de Autorización de Licencias de Importación, bajo los requisitos estipulados por el SERCOP.

¿Qué es un código CPC?

Para comprender la tramitología correspondiente, es preciso comprender lo que es un código CPC, el cual constituye una codificación de productos que cubre bienes y servicios, que sirve de estándar internacional como un sistema de categorías homogéneas, exhaustivas y mutuamente excluyentes, el cual está basado en las propiedades físicas y las características que distinguen a los productos propiamente dichos. 

¿A quién está dirigido este trámite?

Se han considerado como beneficiarios para el trámite “Autorización de Importación de Bienes y Servicios en el Sistema Nacional de Contratación Pública” a las entidades contratantes del Sistema Nacional de Contratación Pública, consideradas dentro del Art. 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las cuales son:

  1. Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado.
  2. Los Organismos Electorales.
  3. Los Organismos de Control y Regulación.
  4. Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo.
  5. Los Organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
  6. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos.
  7. Las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles, bajo casos específicos.

 Requisitos Obligatorios para Cumplir con el Trámite:

  1. Certificado de Producción Nacional del Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador – SOCE.
  2. Oficio solicitando autorización para la adquisición o importación.

Pasos:

9501237078?profile=RESIZE_584x

Para concluir, se puede recalcar que existe un canal de atención en línea a través del Portal Web, presencial y el Sistema de Gestión Documental Quipux; sin embargo es un trámite que no mantiene costo alguno. La autorización se origina a partir del análisis de las manifestaciones de interés la entidad contratante concluye que no existe oferta nacional, o si luego de realizada la verificación establecida en el artículo precedente no se determina la existencia de producción nacional, el Servicio Nacional de Contratación Pública autorizará la importación correspondiente, con la cual la entidad contratante podrá iniciar el procedimiento de selección en el exterior, o de importación. 

Referencias Bibliográficas:

  • Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Registro Oficial
    395, 4 de agosto de 2008.
  • Ecuador Sercop, Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072. Registro Oficial 245,
    Edición Especial, 29 de enero de 2018.

Autora:

Diana Carolina Gualotuña Briceño.

 

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