Introducción

El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE), por medio de la  resolución:

N° SENAE-DGN-2015-0840 RE de 7 de Noviembre de 2015, constituye las regulaciones para operadores de comercio exterior que requieran a un representante aduanero de comercio exterior (RACE), para proceder en trámites aduaneros.

Desarrollo

En esta resolución se indican definiciones, requisitos y además el proceso a seguir para la obtención y renovación de la autorización para operar como representantes aduaneros de comercio exterior (RACE) y también con respecto de los auxiliares RACE:

   ¿Qué es un RACE?

 Es un Representante Aduanero de Comercio Exterior, es decir una  persona natural, dependiente del OCE, y que ejerce a nombre de ésta la función administrativa y operativa de gestionar ante la administración aduanera, de manera habitual y directa, las actividades relacionadas con el despacho aduanero de mercancías de importación o exportación, sin intervención de un agente de aduana; sin asumir pecuniariamente el riesgo de las operaciones que promueve y concluye, ya que éstas estarán debidamente soportadas por el OCE al que pertenezca. (Art.2, numeral 5)

   ¿Quién lo solicita?

 El Operador de Comercio Exterior (OCE), es quién podrá solicitar ante la administración aduanera, la autorización para que uno o varios empleados suyos, en relación de dependencia, actúen como Representante Aduanero de Comercio Exterior o como auxiliar de este último.

   ¿Cuáles son los Requisitos para postular a RACE?

El OCE es responsable de que el postulante, empleado suyo, cumpla con lo siguiente:

1. No sea agente o auxiliar de aduana

 2. No esté bajo relación de dependencia de otra persona natural o jurídica, excepto de aquellas cuya actividad es la enseñanza universitaria.

 3. Tenga título profesional universitario o de nivel tecnológico conferido por una universidad u otras instituciones reconocidas legalmente, refrendado por el Senescyt.  (Art.4)

         Proceso para la Obtención de la Autorización de RACE:

  1. presentar la respectiva solicitud de postulación para la obtención de la autorización de RACE, deberá estar dirigida al Director General del Senae y estar suscrita por el representante legal del OCE, en la misma se deberá indicar lo siguiente:
  • RUC y nombre del OCE
  • Nombres y apellidos completos del postulante
  • Número de cédula
  • Número de liquidación de la tasa de postulación por cada empleado postulado, la cual deberá estar pagada. Y deberá estar acompañada de la hoja de vida con respaldo de  certificados extendidos por las respectivas entidades que acrediten como mínimo dos años de experiencia en actividades de comercio exterior en el sector público o privado.

De considerarlo pertinente, el OCE podrá contar con más de un RACE para la ejecución de sus actividades. Asimismo, puede decidir contar o no con auxiliares de RACE. (Art.4)

      2. Verificación de Requisitos.- La Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCES emitirá un informe de          conformidad, respecto al cumplimiento de los requisitos para la obtención de la autorización de RACE,          por parte del OCE y su postulante, dirigido al Tribunal Examinador, quien coordinará la recepción de            los exámenes de suficiencia.(Art.7)

        3.Recepción del Examen de Suficiencia.- El Tribunal Examinador señalará lugar, día y hora para la                 recepción del examen de suficiencia y elaborará el temario sobre el que versará el examen y lo                     publicará en la página web institucional con 15 días calendario de anticipación a la fecha señalada.                                                                                                                                                           (Art.9)

Para que los postulantes a RACE continúen  con la siguiente fase del proceso, deberán obtener en el examen un puntaje mínimo del 80 %  del puntaje total para que su calificación sea considerada suficiente.

      4. Calificación.- El Tribunal Examinador calificará los exámenes en un plazo máximo de 5 días hábiles            desde la fecha que estos fueron rendidos, después el Tribunal remitirá a la Subdirección General de              Operaciones el listado de los aspirantes que continuarán en el proceso de obtención de la                            autorización de RACE.(Art. 10)

       5. Finalización del Proceso.- Cumplidos los requisitos para la obtención de la Autorización de RACE, el             Director General del Senae emitirá la resolución mediante la cual se concede la autorización de RACE.           En el mismo acto se dispondrá al Dirección Nacional de Intervención, que apruebe el registro de                   usuario al RACE que operará con el mismo código del importador, el cual servirá para el ejercicio de             su actividad ante el Senae.

 

La autorización de RACE será intransferible y tendrá un plazo de vigencia de 3 años,misma que  habilitará al RACE para ejercer funciones ante cualquier Distrito de Aduana del país. La resolución de autorización se pondrá en conocimiento al OCE, a las Direcciones Nacionales y Distritales del Senae. (Art.12)

 

Conclusiones:

  • Un Representante Aduanero de Comercio Exterior Siempre va a actuar bajo dependencia de su OCE, para poder gestionar operaciones de comercio exterior relacionadas con la empresa a la que este representa.
  • Todo el proceso para la obtención de la autorización de RACE es sustentada y  amparada por el OCE, quién junto con el postulante a RACE realizará el proceso.

Recomendaciones:

Como Postulantes se recomienda transparencia durante todo el proceso, como por ejemplo, no cometer actos prohibidos o fraudulentos al momento de la rendición del examen,  ya que dicho postulante quedará descalificado e impedido de participar en el siguiente proceso para la obtención de la autorización de RACE.

Autor: Mishelle Guevara

Fuente de Información:  Resolución N° SENAE-DGN-2015-0840 RE de 7 de Noviembre de 2015

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2015/SENAE-DGN-2015-0840-RE.pdf

 

 

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