Autorización para la destrucción de mercancías que no son objeto de nacionalización

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Implica todo proceso por el que la mercancía desaparezca, pierda su utilidad o características fundamentales y que en consecuencia pierda totalmente su valor comercial.

Los costos que se generen debido al sometimiento de una mercancía a este destino aduanero corresponderán al titular de la mercancía.

La destrucción aplicada a mercancías previamente acogidas a regímenes aduaneros se asemeja a la reexportación de estas.

El contribuyente podrá solicitar la destrucción de las mercancías como destino aduanero, aún si ya hubiera presentado declaración aduanera y hasta antes del levante de las mercancías, siempre que no se hubiere detectado indicios de contravención aduanera o presunción de delito. En este caso de proceder la destrucción, le estará permitido retirar la declaración para proceder a ejecutar la destrucción sin el pago de tributos, debiendo devolverse los tributos mediante nota de crédito en caso de habérselos pagado, salvo los que correspondan por nacionalización de desperdicios.

Así también si producto del aforo se determinare que existiere mercancía que deba ser reembarcada obligatoriamente, una vez notificada la disposición, el importador podrá optar por su destrucción, según el procedimiento dispuesto por el Director General.

¿A quién está dirigido?

Está dirigido a los importadores, exportadores cuyas mercancías no pueden ser nacionalizadas, por falta de algún documento de control previo o no se encuentran autorizadas para su importación.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Mercancía destruida

¿Qué necesito para hacer el trámite?

  • Requisitos Obligatorios

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  • Requisitos Especiales
  1. En caso de requerir los servicios de un auxiliar de la administración aduanera consultar el listado de Agentes de Aduana autorizados en la siguiente ruta: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2020/06/LISTADOS-DE-AGENTES-DE-ADUANA-AUTORIZADOS.pdf

 

  1. Realizar la Administración de relación de OCE y agente de aduana, el procedimiento se encuentra en el siguiente enlace https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2018/11/SENAE-ISEE-2-2-001-V1.pdf

Mercancías objeto de destrucción: el Director Distrital o su delegado, dispondrá la destrucción de las siguientes mercancías:

  • De prohibida importación que no haya sido reembarcadas dentro de los plazos establecidos y que no hayan sido adjudicadas gratuitamente, conforme las disposiciones de la resolución (Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0187-RE).
  • No autorizadas para la importación que no hayan sido reembarcadas dentro de los plazos establecidos y que no haya sido adjudicadas gratuitamente, conforme las disposiciones de la presente resolución;
  • Caducadas, no aptas para el consumo humano o que no hayan obtenido autorización producto de la inspección sanitaria;
  • Mercancías sin valor comercial, entendiéndose por tales a aquellas que han perdido su funcionalidad inicial o que por su estado de deterioro no convengan ser adjudicadas, donadas, ni subastadas.
  • Las que no hayan sido subastadas; sin perjuicio de lo cual, de manera extraordinaria, cuando el valor de las mercancías lo justifique, el Director Distrital y Subdirector de Zona de Carga podrá disponer que éstas pasen a un nuevo proceso de subasta, bajo las mismas condiciones que el primero.
  • Aquellas cuya adjudicación gratuita directa haya sido rechazada por la entidad pública beneficiario, por estimarla de poco o nulo valor.
  • Aquellas que habiéndose adjudicado gratuitamente de forma directa, no haya sido retirada de acuerdo con los parámetros establecidos en la resolución (Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0187-RE

¿Cómo hago el trámite?

El procedimiento en cuanto al proceso de destrucción es el siguiente:

  1. Ingresar al sistema informático Ecuapass para registrar la solicitud de destrucción.
  2. Realizar la inspección física de las mercancías a destruirse.
  3. Con la aprobación de la solicitud de destrucción el depósito temporal registra la salida de las mercancías para su destrucción.
  4. Se procede con el traslado de las mercancías al lugar de destrucción.
  5. Destrucción de las mercancías.

¿Cuál es el costo del trámite?

Los trámites aduaneros no tienen costo. Sin embargo, los costos que se generen en razón del sometimiento de una mercancía a este destino aduanero (destrucción), corresponderán al titular de la mercancía.

Conclusión

Cunado las mercancías no pueden ser nacionalizadas por no cumplir con documentos de control previo, han sido aprehendidas y no cuentan con los permisos o certificados correspondientes que demuestren legitimidad e idoneidad o simplemente sean de prohibida importación, pueden ser objeto de destrucción, adjudicación o subasta, según sea el tipo de mercadería.

Recomendación

Verificar los documentos de control previo que necesiten las mercancías a ser importadas, para evitar llegar a este tipo de instancias o incluso demorar el curso normal de un proceso de importación.

Autor: Luis Enrique Coro

Referencia

GOB.EC, (11 de enero de 2021). Autorización de Destrucción de Mercancías que no pueden ser nacionalizadas. Obtenido de: https://www.gob.ec/senae/tramites/autorizacion-destruccion-mercancias-no-nacionalizadas

 

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