Autorización para importar cosméticos

Autorización para importar cosméticos

Introducción

Para la importación de productos se debe cumplir una serie de requisitos, conocidos como los documentos de control previo, que habilitan el ingreso y la posterior comercialización de productos, evitando retrasos en aduanas y multas por incumplimiento de la normativa. En la presente entrada de blog se analizará el permiso de importación de productos cosméticos por medio de la Ventanilla Única Ecuatoriana.

Desarrollo

El artículo 5 de la Decisión 706 de la Comunidad Andina (CAN) menciona:  "Los productos a los que se refiere la presente Decisión (productos cosméticos) requieren para su comercialización y/o importación, de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) presentada ante la Autoridad   Nacional Competente del primer País Miembro de comercialización”, en el caso de Ecuador, sería la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA). Para el efecto, la Resolución 1370 de la CAN reglamenta los formatos para la NSO de productos cosméticos, su renovación, reconocimiento y cambios. Para desarrollar los requisitos y documentos necesarios se aclararán algunas definiciones:

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Gráfico N°1. Definiciones

El Artículo 10 de la Normativa Sanitaria para productos Cosméticos, productos de higiene. Determina que el solicitante  de  la  Notificación  Sanitaria  Obligatoria  por  primera  vez  o  por  renovación  del código  de  identificación  de  la  NSO,  deberá  presentar  el  Formato  Único  FNSOC-001  (Resolución CAN  1333)  para  productos  cosméticos,  ingresando  a  la Ventanilla Única Ecuatoriana - VUE, de acuerdo al instructivo que la Agencia posee para el efecto. Este procedimiento se puede visualizar en el Instructivo externo: Solicitud del Certificado de Requerimiento o no del Registro Sanitario/Notificación Sanitaria. https://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/03/IE-D.1.2-GN-01_V2.0_SOLICITUD-CERTIFICADO-DE-REQUIERE-O-NO-DEL-RS-NS.pdf, en el link adjunto se puede observar el procedimiento a detalle, y por medio de capturas de pantalla, el proceso a desarrollarse en la VUE.  A breves rasgos, y con fines informativos se pueden especificar los siguientes:

9242370883?profile=originalGráfico N°2. Requisitos generales

Una vez que se ha realizado la solicitud, ARCSA revisará que esté acompañada de  los  requisitos  exigidos  en  el  Art.  7  de  la  Decisión  516  vigente  para productos cosméticos, en caso de estar completos aprobará la solicitud. Estos se detallan en la página oficial de la agencia: https://www.controlsanitario.gob.ec/notificacion-sanitaria-obligatoria-de-productos-cosmeticos/

Conclusiones

La ARCSA es la encargada de velar por el cumplimiento de la normativa que regula la importación y comercialización de productos cosméticos; para facilitar el trámite se ha vinculado su procedimiento a la Ventanilla Única Ecuatoriana que gestiona la solicitud de la Notificación  Sanitaria  Obligatoria.

Recomendaciones

Obtener, previamente, los requisitos adicionales detallados en la Decisión 516, puesto que estos deberán ser anexados en la solicitud para la Notificación  Sanitaria  Obligatoria.

Bibliografía

ARCSA. (s.f.). Productos Cosméticos. En Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria. Consultado el 30/01/2021 https://www.controlsanitario.gob.ec/productos-cosmeticos/

ARCSA. (s.f.). Notificación Sanitaria Obligatoria de Productos Cosméticos (Fabricación Extranjera). En Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria. Consultado el 30/01/2021. https://www.controlsanitario.gob.ec/notificacion-sanitaria-obligatoria-de-productos-cosmeticos-fabricacion-extranjera/

Comunidad Andina. (s.f.). Decisión 516. Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos. En Ministerio de Salud Pública. Consultado el 30/01/2021. https://aplicaciones.msp.gob.ec/salud/archivosdigitales/documentosDirecciones/dnvcs/archivos/desicion%20516.pdf  

Comunidad Andina. (diciembre de 2008). Decisión 706. En Tribunal Andino. https://www.tribunalandino.org.ec/decisiones/normativa/DEC706.pdf

Comunidad Andina. (30 de junio de 2010). Resolución 1333. En Secretaría General. http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/RESO1333.pdf

Ministerio de Salud Pública. (22 de marzo de 2017). Normativa Sanitaria para productos cosméticos, productos de higiene. En Control Sanitario. https://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/12/Resoluci%C3%B3n-ARCSA-DE-006-2017-CFMR-Reformado-COSM%C3%89TICOS.pdf

Autora: Maileé Garzón

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