A partir de este lunes 28 de septiembre de 2020, se habilitará, en el sistema Ecuapass, el procedimiento para la “Autorización Electrónica de Importación de Bienes o Vehículos para Uso o Atención de Personas con Discapacidad”. El Ministerio de Salud Pública (MSP) asegura que este será un mecanismo eficiente para regular las importaciones de bienes para este grupo vulnerable.

El usuario debe ingresar la información en el formulario electrónico de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) y posteriormente realizar la solicitud para la autorización de importación de bienes o vehículos para uso o atención de personas con discapacidad. Deberá llenar los campos con información verificable, completa, fidedigna y adjuntar los siguientes documentos:

Fotocopia del carné de discapacidad emitido por el MSP.

Fotocopia de la licencia de conducir (beneficiario tipo F y/o conductor).

Indicar la descripción del bien o vehículo sobre el cual se está otorgando la autorización electrónica.

La Dirección Nacional de Discapacidades (DND) del MSP verificará la información y de requerir datos adicionales. Además, se solicitará mediante la VUE, para la constatación de la condición de discapacidad o del bien a importarse.

Si la información administrada es correcta, la DND ingresará a través de VUE el resultado de aceptación o negación dentro del trámite de autorización para la importación de bienes o vehículos para uso o atención de personas con discapacidad.

La DND completará el trámite de autorización de importación en la VUE, mediante la firma electrónica del documento. El cual indicará el número de autorización electrónica para la importación de bienes o vehículos para uso o atención de personas con discapacidad. Esto para que pueda ser utilizado en los trámites subsiguientes.

El Gobierno Nacional espera que esta reforma al Reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades pueda evitar el mal uso de los beneficios contemplados en la normativa vigente.

En conclusión la exoneración de aranceles se calcula en función del porcentaje de discapacidad. Solamente quienes hayan sido calificados con más del 85% no deben pagar impuestos. Concesionarias e importadores independientes ofrecen el servicio de traer el vehículo.

Como recomendación el Ministerio de Salud cuenta con un sistema de calificación y re calificación del porcentaje de discapacidad de las personas que desean importar bienes con la exoneración de tributos, además con el Decreto Ejecutivo 194, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 109 del 27 de octubre del 2017, permitió que las personas con una discapacidad del 30% en adelante accedan a los beneficios tributarios. Esto con base en una decisión de la Corte Constitucional. Antes era ­desde el 40%.

Autor.

Alexander Gualotuña

Fuentes

Servicio Nacional Aduanas del Ecuador (s.f), Para Personas con Discapacidad, Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/para-personas-con-discapacidad/#:~:text=%C2%BFC%C3%93MO%20HAGO%20EL%20TR%C3%81MITE%3F&text=Pasos-,1.,veh%C3%ADculos%20para%20personas%20con%20discapacidad%22.

 

 

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