Según el artículo 150 COPCI la reposición con Franquicia Arancelaria.- Es el régimen aduanero que permite importar con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos con excepción de las tasas aplicables, mercancías idénticas o similares por su especie, calidad y sus características técnicas a aquellas nacionalizadas y que hayan sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo.
Las mercancías importadas bajo el régimen de reposición con franquicia arancelaria y cuyo levante se haya autorizado son de libre disponibilidad y tendrán el mismo tratamiento que mercancías nacionalizadas, sin embargo si estas son exportadas definitivamente, no podrán acogerse nuevamente a una reposición con franquicia arancelaria.
Para registrar la autorización del régimen Reposición con Franquicia Arancelaria es necesario seguir los siguientes pasos
PROCEDIMIENTO
Para esto es esencial emitir un solicitud de autorización al régimen el cual será acreditado por el Director General o su delegado de la SENAE para ello el OCE deberá ingresar al portal ECUAPASS: https://portal.aduana.gob.ec
A continuación el OCE deberá ingresar a Tramites Operativos – luego en 1.1 Elaboración de e-Doc Operativo y luego hacer clic en 1.1.2 Formulario de solicitud de categoría
Luego se desplegara todos los formularios de solicitud y en la pestaña de despacho aduanero hacemos clic en “Seleccionar” en la parte de “Solicitud de Autorización”
A continuación se desplegará la solicitud de autorización en el cual se llenarán los campos solicitados como el Numero de documento del Consignatario que puede ser cedula, RUC, pasaporte, aduana, motivo del trámite en este caso será “Certificado de Reposición”, en el casillero del régimen sujeto al Tramite el sistema señalará automáticamente “Exportación Definitiva”
En la parte inferior se debe agregar los productos que entran bajo el régimen de reposición con franquicia arancelaria. En el recuadro de código de subpartida se elige el código del producto, se llena la unidad comercial, código de la unidad comercial, valor, tipo de unidad comercial, cantidad de unidades, cantidad de mercancía a ser exportada y luego seleccionamos “Agregar” Podemos agregar n productos
En la parte de documentos adjuntos se cargan documentos necesarios para la autorización como descripción de los productos, cantidades, carta explicando el motivo para otorgar dicha autorización, etc. Para finalizar se registrará la fecha del plazo solicitado y clic en Registrar.
En resumen, una vez registrados los datos de las mercancías sujetas a este régimen, fin admisible, justificación el sistema otorgará un número de registro el cual deberá incluirse en la DAI 11. La importación de reposición con franquicia arancelaria (DAI-11) puede ser realizada en cantidades menores o iguales a las que indica el certificado de reposición utilizado en la DAE-40
CONCLUSIÓN
El operador de comercio exterior no puede ingresar mercancía aunque se para presentarse en una exhibición sin antes haber cumplido con todas las formalidades aduaneras al cual se encuentran sujetos cada uno de los regímenes
RECOMENDACIÓN
El importador debe tener presente que este régimen no absuelve al declarante de presentar los permisos o licencias que sean requeridas al momento de realizar la importación de reposición de los bienes
GLOSARIO
- OCE: Operador de Comercio Exterior y para efectos del presente blog se refiere al importador o agente de aduana.
- COPCI: Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones es aquel que regula las formalidades, normativas aduaneras en Ecuador
- SUBPARTIDA ARANCELARIA: Código que identifica un bien con el fin de categorizar la mercancía en el momento de realizar operaciones de comercio exterior
FUENTE
Revisado en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador: http://www.aduana.gob.ec/ace/intro.action
Revisado en ECUAPASS https://portal.aduana.gob.ec/ ;
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