Según el artículo 150  COPCI  la reposición con Franquicia Arancelaria.- Es el régimen aduanero que permite importar con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos con excepción de las tasas aplicables, mercancías idénticas o similares por su especie, calidad y sus características técnicas a aquellas nacionalizadas y que hayan sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo.

Las mercancías importadas bajo el régimen de reposición con franquicia arancelaria y cuyo levante se haya autorizado son de libre disponibilidad y tendrán el mismo tratamiento que mercancías nacionalizadas, sin embargo si estas son exportadas definitivamente, no podrán acogerse nuevamente a una reposición con franquicia arancelaria.

Para registrar la autorización del régimen  Reposición con Franquicia Arancelaria es necesario seguir los siguientes pasos

 

PROCEDIMIENTO

Para esto es esencial  emitir un solicitud de autorización al régimen el cual será acreditado por el Director General o su delegado de la SENAE para ello el OCE deberá ingresar al portal ECUAPASS: https://portal.aduana.gob.ec

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A continuación el OCE deberá ingresar a Tramites Operativos – luego en 1.1 Elaboración de e-Doc Operativo y luego hacer clic en 1.1.2 Formulario de solicitud de categoría

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Luego se desplegara todos los formularios de solicitud y en la pestaña de despacho aduanero hacemos clic en “Seleccionar” en la parte de “Solicitud de Autorización”

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A continuación se desplegará la solicitud de autorización  en el cual se llenarán los campos solicitados como el Numero de documento del Consignatario que  puede ser cedula, RUC, pasaporte, aduana, motivo del trámite  en este caso será “Certificado de Reposición”, en el casillero del régimen sujeto al Tramite el sistema señalará automáticamente “Exportación Definitiva”

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En la parte inferior se debe agregar los productos que entran bajo el régimen de reposición con franquicia arancelaria. En el recuadro de código de subpartida se elige el código del producto, se llena la unidad comercial, código de la unidad comercial, valor, tipo de unidad comercial, cantidad de unidades, cantidad de mercancía a ser exportada y luego seleccionamos “Agregar” Podemos agregar n productos

En la parte de documentos adjuntos se cargan documentos necesarios para la autorización como descripción de los productos, cantidades, carta explicando el motivo para otorgar dicha autorización, etc. Para finalizar se registrará la fecha del plazo solicitado  y clic en Registrar.

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En resumen, una vez registrados los datos de las mercancías sujetas a este régimen, fin admisible, justificación el sistema otorgará un número de registro el cual deberá incluirse en la DAI 11. La importación de  reposición con franquicia arancelaria (DAI-11) puede ser realizada en cantidades menores o iguales a las que indica el certificado de reposición utilizado en la DAE-40

CONCLUSIÓN

El operador de comercio exterior no puede ingresar mercancía aunque se para presentarse en una exhibición sin antes haber cumplido con todas las formalidades aduaneras al cual se encuentran sujetos  cada uno de los regímenes

RECOMENDACIÓN

El importador debe tener presente que este régimen no absuelve al declarante de presentar los permisos o licencias que sean requeridas al momento de realizar la importación de reposición de los bienes

 

GLOSARIO

  • OCE: Operador de Comercio Exterior y para efectos del presente blog se refiere al importador o agente de aduana.
  • COPCI: Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones es aquel que regula las formalidades, normativas aduaneras en Ecuador
  • SUBPARTIDA ARANCELARIA: Código que identifica un bien con el fin de categorizar la mercancía en el momento de realizar operaciones de comercio exterior


FUENTE

Revisado en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador: http://www.aduana.gob.ec/ace/intro.action

Revisado en ECUAPASS https://portal.aduana.gob.ec/ ;

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