Autorización de licencias para importación / exportación de sustancias agotadoras de la capa de ozono (HCFC)
Las sustancias agotadoras de la capa de ozono o también conocidas por sus siglas SAO, son aquellas sustancias químicas clorinadas, brominadas o fluorinadas producidas por el hombre con potencial para reaccionar con las moléculas de ozono de la estratosfera, provocando su rompimiento y destrucción a través de en una reacción fotoquímica en cadena. Son sustancias de alto riesgo ya que la capacidad de destrucción que tienen puede superar los 100 años.
Existen 4 tipos de estas sustancias, tenemos los Clorofluorocarbonos o CFC, los Hidroclorofluorocarbonos o HCFC, los Halones y, por último, el Bromuro de metilo. A continuación, se verá una descripción de cada uno de ellos.
DESARROLLO
En este caso, el tema se centra en la importación y exportación del segundo tipo de estas sustancias, Hidroclorofluorocarbonos o también conocido por sus siglas como HCFC. Actualmente este tipo de sustancia química esta restringido por medio de cuotas de importación.
De igual manera, uno de los requisitos previos que debe cumplir el importador o exportador de este producto, es la licencia previa con la respectiva autorizada por parte del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
¿Quiénes deben realizar este tipo de tramite?
Este trámite debe ser realizado por las personas naturales o jurídicas que deseen importar este tipo de sustancias, ya sean hidroclorofluorocarbonos (HCFC) o polioles premezclados que contengan HCFC-141b, las cuales son sustancias controladas por el Protocolo de Montreal y normadas mediante resoluciones del Comité de Comercio Exterior (COMEX)
Requisitos preestablecidos como obligatorios
Proceso del trámite
El proceso de este tramite se realiza a través del sistema ECUAPASS siguiendo los siguientes pasos:
Conclusiones
- Todos los documentos originales presentados como requisitos para la obtención de la autorización deberán estar digitalizados y de igual manera, deberán entregarse a la autoridad competente del trámite. Este trámite no tiene ningún costo y se deberá realizar a través de la página de la aduana
- Generalmente los usos que se le da a este tipo de sustancias son como extintores de incendio y en la mayoría de los casos también se los reemplaza por espumas o dióxido de carbono.
Recomendaciones
- Se recomienda a tanto importadores como exportadores que al momento de comercializar este tipo de productos se aseguren de contar con cada uno de los permisos, autorizaciones o certificaciones previas que se necesite y solicite por los organismos competentes, ya que al ser sustancias peligrosas se debe constatar la seguridad de las mismas para su importación o exportación.
Fuentes
- https://www.gob.ec/mpceip/tramites/autorizacion-licencias-importacion-exportacion-sustancias-agotadoras-capa-ozono-hcfc
- http://www.digeca.go.cr/areas/sustancias-agotadoras-de-la-capa-de-ozono-protocolo-de-montreal-oficina-tecnica-del-ozono
Autora: Shannon Geraldine Flores Cortez
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