INTRODUCCIÓN

El artículo 161 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones menciona que el tránsito aduanero es el régimen aduanero por el cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una oficina distrital con destino al exterior.

Podrán realizar actividades de tránsito aduanero los medios de transporte que son acreditados ante la Autoridad Aduanera en virtud de la autorización conferida por la autoridad de transporte competente, así mismo deberán estar registrados en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

DESARROLLO

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, establecerá los cruces de frontera habilitados, los ejes viales, rutas habilitadas, plazos y condiciones para la autorización del régimen de Tránsito Aduanero.

La Dirección General emitirá los instructivos y manuales de procedimientos que se requiera para la ejecución de este régimen.

No afecta al régimen de tránsito aduanero las operaciones que se realicen por el Régimen de Transbordo. No se permitirá, como parte de tránsito aduanero, las siguientes operaciones: a) El traslado; b) El transporte multimodal; y, c) El régimen de reembarque.

En la Decisión 617 “Tránsito Aduanero Comunitario” se encontrará toda la información que deben tener en cuenta los transportistas internacionales y las entidades de control aduanero de los países miembros (Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia), para el correcto funcionamiento del régimen aduanero de tránsito aduanero.

Procedimiento en Ecuapass:

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CONCLUSIÓN
La norma andina que ha sido ratificada por los países miembros, son de obligatorio cumplimiento y en caso de conflicto con la legislación nacional de cualquier país miembro predominará la del cuerpo legal comunitario. Debe haber coherencia entre el contrato de transporte y la Carta de Porte Internacional de Carga y el Manifiesto Internacional de Carga, se podrían presentar acciones hacia las empresas que estarían desvirtuando el contrato con los documentos de embarque.
RECOMENDACIÓN
Es importante que la CAN defina desde donde se puede dar inicio a la operación de Transporte Internacional, ya que muchas veces las autoridades se basan en los documentos de transporte y no en los contratos como tal.
REFERENCIAS
GOB.EC. (s. f.). Autorización del ingreso y salida de mercancías acogidas al régimen de Tránsito Aduanero. https://www.gob.ec/senae/tramites/autorizacion-ingreso-salida-mercancias-acogidas-al-regimen-transito-aduanero

Chávez, C. (Diciembre de 2015). Incumplimientos a la decisión 399 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) por parte de las operadoras de transporte internacional de mercancías por carretera, en referencia a las mercancías que entran y salen del Ecuador procedentes de los demás países de la CAN. https://repositorio.usfq.edu.ec/bitstream/23000/4991/1/122726.pdf

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