INTRODUCCIÓN

Una autorización de importación del CONSEP es aquel documento mediante el cual una persona natural o jurídica puede distribuir medicamentos que  contengan sustancias sujetas a fiscalización.

La autorización otorgada a las personas naturales o jurídicas tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año, independientemente de la fecha de su emisión, con la obligación de renovar cada año.

A través de la Resolución 003 CD de 7 de febrero del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 318 de 17 de abril del 2008, el Consejo Directivo del CONSEP expide la resolución para conceder autorizaciones ocasionales y especiales de compra de sustancias químicas sujetas a fiscalización a personas naturales o jurídicas no  calificadas.

DESARROLLO

1.- Acceda a la dirección https://portal.aduana.gob.ec/, visualizamos el portal externo de Ecuapass e ingrese con nuestro usuario y contraseña.

2. Ingrese al portal de VUE

3. Visualice la pantalla principal de VUE e ingrese a la siguiente ruta: Elaboración de Solicitud > Documentos de Acompañamiento > Listado de Documento de Acompañamiento > CONSEP

4. Clic sobre “Documento” y escoja el formulario

[122-001-REQ] Solicitud de Autorización de la Solicitud Previa de Importación de Sustancias Químicas y Medicamentos que las Contengan.

5. Clic sobre el formulario seleccionado y presione el botón aceptar.

6. El sistema muestra el formulario y se procede a registrar la información en la sección “Datos de Solicitud”, “Datos de logística”, “Datos de Producto” y clic en aceptar

7. Además se deberá adjuntar los documentos de respaldo.

8. Una vez que la información esté completa en el formulario, dé clic en el botón  aceptar y aparece la ventana de certificación electrónica.

RESUMEN

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CONCLUSIONES:

Las licencias o autorizaciones permiten reducir significativamente el tiempo y los costos de transacción en su realización y  facilitar su tramitación. Además que se evita uno de los principales problemas como la desviación de productos químicos del comercio legítimo hacia la elaboración y refinación de sustancias estupefacientes.

RECOMENDACIONES:

  • Las empresas que manejan este tipo de productos deberán reportar mensualmente la utilización de los productos químicos, proporcionar una información correcta, renovar su calificación anual, transportarlos con la preceptiva guía, no excederse del cupo autorizado e informar de todo cambio producido en la compra.
  • Las entidades adjuntas deben publicar la información suficiente y necesaria para que los importadores tengan conocimiento de cómo y por qué se otorgan las licencias; así como el proceso de su solicitud.

FUENTE:

AUTORA

Andrea Rubio

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