Introducción:

Para la importación de fuentes de radiación ionizante todo importador acreditado debe solicitar una autorización para el ingreso al país de dicho equipo o fuente radiactiva, a través del sistema ECUAPASS- VUE.

Desarrollo:

Requisitos:

  1. Subir los requisitos solicitados en la VUE, del sistema ECUAPASS:
  • Licencia de Importación vigente en el campo que solicita la autorización.
  • Carta de solicitud de importación dirigida al Subsecretario(a) de la institución, en la que se especifica el tipo de equipo y/o fuente emisora de radiación que va a importar y el destinatario final en el país.
  • Solicitud de Autorización previa (emitida por la SENAE).
  • Factura, Invoice o nota de pedido del ítem a importar.
  • Copia de la licencia institucional del destinatario del equipo y/o fuente a importar o de ser el caso carta notariada o declaración juramentada de que el destinatario no posee equipos y/o fuentes de radiación.
  • Cancelar el valor del trámite.

Procedimiento:

•Revisión de documentación (evaluación).

◦El funcionario responsable a quien le fue asignado el trámite de importación, realiza la verificación de datos y la idoneidad técnica de la documentación subida al sistema.

◦En el caso de que la documentación no esté completa o tenga errores, el funcionario asignado envía, mediante el mismo sistema VUE, un requerimiento de subsanación con la información necesaria para que sea corregida por el solicitante (Subsanación Requerida).

◦Una vez que el funcionario verifica que la documentación cumple con las condiciones requeridas, se evalúa positivamente la solicitud en el sistema VUE (Evaluación Finalizada).

•Pagos de la VUE

Finalizada la evaluación se impone la tasa para el pago (5% del precio FOB); en ese momento el sistema emite una Orden de Pago, la cual debe ser impresa por el solicitante.

◦Después de realizado el pago, es necesario que se acerque a ingresar el comprobante del mismo para que se le elabore una requisición en el sistema de facturación del MEER (Ministerio de Electricidad y Energía Renovable) y posteriormente emitir la respectiva factura. Al constatar el pago, el funcionario responsable del trámite confirma el pago en el sistema VUE.

Costo:

5 % del precio FOB del ítem a importar

Tiempo Estimado de Entrega:

De tres a cuatro días laborables luego de que se ha ingresado correctamente la documentación necesaria.

Resumen

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Conclusiones:

  • Para la importación de este tipo de equipos y materiales radiactivos el importador debe estar calificado como importador autorizado y tramitar las licencias previas.
  • El importador debe estar consciente del valor que debe pagar para la licencia previa de estos equipos o materiales ya que afectaran significativamente al precio final del producto o servicio.
  • Para emitir la orden de pago el SENAE a través de la VUE realiza un proceso de evaluación del tipo de mercancías que se pretende ingresar al país.

Recomendaciones:

Tramitar con tiempo los documentación necesaria para iniciar el proceso que permita la Autorización de los equipos y materiales radiactivos debido a los altos costos en los que se incurren.

Fuente:

Ministerio de Electricidad y Energía Renovable 

http://tramitesciudadanos.gob.ec/tramite_imp.php?cd=4394

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