El control aduanero en Ecuador, se encuentra regulado en el Libro V (De la competitividad sistémica y de la facilitación aduanera), Título II (De la facilitación aduanera para el comercio), Capítulo VI (Control Aduanero), del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI. Aquí se detalla todo lo referente al control aduanero, su definición, modalidades y perfiles de riesgo.

Sobre los regímenes aduaneros, estos son la forma en que el declarante solicita a la Autoridad aduanera, el tratamiento aplicable a las mercancías, de acuerdo a la normativa vigente. Se clasifican en regímenes de importación, regímenes de exportación, otros regímenes aduaneros y regímenes de excepción.

Para efectos de un mejor entendimiento y de poder describir las actividades relacionadas con el control a los regímenes especiales de importación de mercancías durante su permanencia en el país, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, emitió el Manual Específico para el Control de los Regímenes Especiales de Importación, en junio de 2016. En este manual se consideran los siguientes regímenes:

  • Regimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado
  • Regimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo
  • Régimen de Ferias Internacionales
  • Régimen de Depósito Aduanero
  • Régimen de Transformación bajo el control Aduanero
  • Régimen de Almacenes Libres
  • Régimen de Almacenes Especiales
  • Anexos Compensatorios de Cesión de Titularidad

En este manual se define al Control del régimen especial, como aquel proceso mediante el cual el distrito verifica el cumplimiento de las actividades y formalidades de los regímenes especiales de su competencia administrativa, luego del levante.

El control aduanero que será efectuado para los regímenes especiales de importación, se lo realizara de forma mensual. El responsable del control además tiene la facultad de asignar casos no planificados en el control mensual cuando exista la presunción de uso indebido del régimen o de cualquier otra alerta que se genere respecto al control de los regímenes especiales.

Se establecen las siguientes actividades de control básicas que son aquellas tareas que el técnico operado asignado al caso de control, debe ejecutar independientemente del regimen especial de importación que esté sometido a control:

  • Fin admisible al cual se acogió el régimen: Control en el que se constata que en el lugar habilitado se está cumpliendo con el fin admisible autorizado
  • Inventario: Verificar en el lugar habilitado de la mercancía, que se encuentra físicamente acorde a lo indicado en el sistema informático ECUAPASSS
  • Ubicación: Constatar que la mercancía se encuentre dentro del espacio físico autorizado

En el Manual además se presentan otras actividades que serán particulares por cada régimen especial y/o anexo de cesión de titularidad

El responsable del control aduanero, tiene la obligación de elaborar y presentar un informe de forma trimestral, hacia el Director Distrital acerca de los casos revisados con las acciones ejecutadas y el detalle de la estadística sobre los casos con y sin novedad.

                                                                                                                                              

Conclusiones

  • El Control Aduanero en los regímenes Aduaneros Especiales de Importación, comparte varias actividades básicas de control, sin embargo dependiendo de los distintos regímenes aduaneros, se efectuarán otras actividades particulares
  • El encargado de efectuar el control aduanero a los regímenes Especiales de Importación, lo realizará mensualmente o asignar controles no planificados, ante la presunción de un uso indebido de los regímenes especiales

Recomendaciones

  • Los informes del Control Aduanero efectuado mensualmente, o en fechas no planificadas, en los regímenes Aduaneros Especiales de importación; en el caso que se identifique algún uso indebido del régimen o alguna falta o contravención, el informe no debería esperar a ser presentado trimestralmente, sino de forma inmediata para los correctivos y acciones necesarias.

 

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) Ley 0 de 2010. Ecuador. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2019/05/COPCI-21-02-2019.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (s.f.) Manual Específico Para el Control de los Regímenes Especiales de Importación. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2016/SENAE-MEE-2-2-037-V1.pdf

 

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