El servicio nacional de aduana del Ecuador recordó a todos los operadores de Comercio Exterior y funcionarios aduaneros de las Direcciones Distritales, que mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0394-RE de fecha 20 de junio del 2014 suscrita por el Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo Director del SENAE, se reformó la disposición transitoria cuarta de la Resolución SENAE-DGN-2012-0335-RE “Normas Generales para el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo” en lo siguiente:

“Cuarta: los anexos compensatorios deberán ser generados en le sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado ECUAPASS, se concederá plazo hasta el 31 de agosto del 2014 para asociar los anexos compensatorios a las declaraciones aduaneras de exportación y reexportación que sean transmitidas entre el 22 de octubre del 2012 hasta el 01 de julio del 2014”

Por lo tanto, en base a la citada norma, los importadores que tengan saldos de inventarios de insumos en el ECUAPASS, podrán proceder a compensar hasta el 31 de agosto del presente año, utilizando las Declaraciones de Exportación que se encuentren transmitidas en el período antes indicado, mediante la asociación de la DAE al anexo de compensación, detallando la información correspondiente a os insumos o productos terminados utilizados en la exportación

Cabe mencionar que a toda declaración de exportación que sea transmitida a partir del 02 de julio del presente año y que conste con la fecha de registro de salida del medio de transporte, se le contabilizará sesenta días calendario desde la fecha de registro de salida del medio, para que se asocie la DAE a un anexo de compensación conforme el plazo dispuesto en el artículo 22 de la resolución SENAE-DGN-2012-0335-RE (plazo reformado en la resolución SENAE-2014-0327-RE) del 13 de mayo del 2014

El sistema informático validará los plazos antes descritos conforme a las normas del régimen.

CONCLUSIONES:

1.-  toda declaración de exportación a partir del 02 de julio del presente año y que conste con la fecha de registro de salida del medio de transporte, se le contabilizará 60 días calendario desde la fecha de registro de salida del medio.

RECOMENDACIONES:

1.-  tomar en cuenta los plazos que establece la aduana para realizar trámites en los almacenes y aquellos importadores que tengan saldos de inventario de insumos en el ECUAPASS podrán proceder a compensar hasta el 31 de agosto del presente año, utilizando las Declaraciones de Exportación que se encuentren transmitidas en el período antes indicado

PUBLICADO POR: DIANA LOGACHO

FUENTE BOLETÍN DE LA ADUANA 187-2014

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