Asignación de cupos de importación de azúcar blanco

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La asignación de cupos de importación de azúcar blanca esta dirigida a la industria confitera y chocolatera, en los casos en que la misma no pueda abastecerse de azúcar blanco en el mercado nacional. El fin de3 este Acuerdo Interministerial 14 308, realizado Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) para el 2021 es para apoyar la mejora competitiva de la industria, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP).

DESARROLLO

Requisitos

Las empresas que solicitan el cupo de importación de azúcar blanca deben cumplir estos requisitos:

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Pasos y proceso a seguir por el solicitante

1. Descargar de la página oficial del MPCEIP, y llenar los formatos oficiales de la solicitud de cupo de importación de azúcar, que incluyen:

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2. Ingresar al MPCEIP la solicitud de cupo de importación de azúcar, firmada por el representante legal, junto con los documentos de respaldo.

Los documentos de respaldo incluyen:

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CONCLUSIONES

  • La asignación de cupos anuales a cada una de las industrias confiteras y chocolateras registradas, se determinarán por el Ministerio de Industrias y Productividad, y serán establecidos con base a la producción de confites y bombones. El volumen anual establecido de azúcar blanco a importarse no superará los 30.000 TM, los cuales son equivalentes aproximadamente al 5% de la producción anual.
  • Otra especificación de este acuerdo es que las industrias deberán previo a realizar la importación de los volúmenes autorizados, deberán cumplir con la absorción de la producción nacional de los pequeños ingenios, aquellos cuya producción no represente, individualmente, mas del 5% del total nacional, el cual se establecerá en base al promedio de adquisición que la industria realizo en los tres últimos años previos al año de importación.

RECOMENDACIONES

  • Para que una empresa de la industria pueda ser participe a la asignación de cupos deberán presentar una serie de documentos como requisitos, estos deben estar respaldados de forma pertinente para su solicitud por lo que es recomendable una revisión previa de estos documentos de tal manera que se cercioren de que estén completos y correctamente llenos.
  • Es necesario que la empresa importadora tenga en cuenta los limites establecidos de azúcar blanco de importación anual, y los requerimientos específicos al acceder al aplicativo de este acuerdo.

 

FUENTE

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2020/10/Acuerdo-Interministerial-MIPRO-MAGAP-14-308.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2020/10/Gu%C3%ADa-usuario-Cupos-importaci%C3%B3n-de-az%C3%BAcar-AI-14-308.pdf

 

AUTORA: Shannon Geraldine Flores Cortez

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