DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Una escofina es una herramienta de corte y desbaste utilizada en trabajos de carpintería, metalurgia y otros oficios relacionados. Generalmente, consta de una hoja de acero con dientes afilados que permiten remover material de una superficie al ser deslizada sobre ella. Las escofinas son esenciales para dar forma, suavizar bordes ásperos y esculpir detalles precisos en diversos materiales, como madera, metal o plástico.

Estas herramientas vienen en una variedad de formas y tamaños, diseñadas para adaptarse a diferentes trabajos y necesidades específicas. Las escofinas pueden tener dientes finos para trabajos de acabado delicado o dientes más gruesos para desbaste rápido. Su mango ergonómico facilita el agarre y el control durante el uso, permitiendo al usuario realizar tareas con precisión y eficiencia.

Al seleccionar una escofina, es importante considerar el tipo de material a trabajar, la forma y el tamaño del proyecto, así como la textura deseada en la superficie final. Con la elección adecuada, una escofina se convierte en una herramienta invaluable para artesanos y profesionales que buscan perfeccionar sus creaciones mediante el arte de esculpir y dar forma a materiales diversos.

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA  

Las Reglas Generales de Interpretación son esenciales para establecer un enfoque coherente y transparente en la clasificación arancelaria de productos. Su aplicación ayuda a evitar disputas, facilita el comercio internacional y asegura que los productos sean clasificados de manera precisa y uniforme en todo el mundo.

Para nosotros conocer en qué partida arancelaria se clasifican las escofinas primero que nada se deben tomar en cuenta las reglas generales que vamos a aplicar en este caso se aplicarán las siguientes:

Regla General Interpretativa 1

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

La Regla General Interpretativa 1 establece la jerarquía de reglas para la clasificación arancelaria. Es la regla inicial y debe aplicarse antes que cualquier otra regla. Establece el marco para la interpretación y clasificación de productos. Esta sigue el principio de especificidad, indicando que la clasificación se determina por las subpartidas más específicas de una misma partida. Este principio garantiza que se dé prioridad a las descripciones más detalladas sobre las más generales. Establece la base para la aplicación de las reglas siguientes en casos donde la clasificación no puede determinarse de manera clara mediante la aplicación de la primera regla.

Regla General Interpretativa 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La Regla General Interpretativa 6 permite considerar la naturaleza esencial del producto y clasificarlo en la posición que tenga una relación más cercana con esas características esenciales. Esto permite una clasificación más precisa incluso cuando las mercancías no se ajustan estrictamente a las descripciones de las Reglas Generales Interpretativas anteriores.

Busca determinar la clasificación "más apropiada" para las mercancías en cuestión, teniendo en cuenta su naturaleza y características. Esto refleja la intención de encontrar una posición arancelaria que se ajuste de manera razonable a la esencia del producto.

CLASIFICACIÓN DEL PRODUCTO:

Sección

XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo 

82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común

Partida

8203

Limas, escofinas, alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas, cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares, de mano.

Notas de Partida:

Esta partida agrupa las herramientas de mano siguientes:

  1. A) Limas, escofinas y herramientas similares (incluidas las limas escofina) de cualquier forma (planas, redondas, media caña, cuadradas, triangulares, ovaladas, etc.) y de cualquier dimensión, para metales, madera u otras materias.

Se excluyen además de esta partida:

  • Los troqueles y limas para máquinas herramienta, así como las limas rotativas (partida 82.07).
  • Las limas para las uñas y los alicates o tenacillas para las uñas (partida 82.14).

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA:

Sección

XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo 

82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común

Partida

8203

Limas, escofinas, alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas, cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares, de mano.

Subpartida

8203.10.00.00

Limas, escofinas y herramientas similares

TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS:

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

-

Fodinfa

0,5 %

IVA

12 %

ICE

-

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN:

A continuación se encuentran algunas restricciones para esta subpartida:

Prohibiciones

Código de

Régimen

Tipo de

Restricción

Código de

Requisito

Todos los regímenes

(República Popular de Corea)

Importación

consumo

Prohibición

NIN

Instancia: Fecha de aceptación de la declaración aduanera

Base Legal: Resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

CONCLUSIONES:

  • La subpartida 8203.10.00.00 abarca escofinas que, por lo general, están fabricadas con acero y poseen dientes o cortadores igualmente de acero. Esta clasificación se centra en herramientas que comparten características comunes en cuanto a composición de materiales, asegurando una coherencia en la categorización de productos dentro del sistema arancelario.
  • Las escofinas comprendidas en esta subpartida están diseñadas principalmente para tareas de desbaste y modelado en materiales como madera y metal. La clasificación se enfoca en su función principal como herramientas de corte y desbaste, garantizando una organización arancelaria que refleje su aplicación principal en diversos sectores industriales y artesanales.
  • La subpartida 8203.10.00.00 incluye escofinas con formas y diseños específicos que las distinguen de otras herramientas de corte. Estas características particulares, como la disposición de los dientes y la estructura de la hoja, son determinantes en su clasificación. La normativa arancelaria reconoce estas peculiaridades para una identificación precisa en el comercio internacional.
  • Las escofinas englobadas en esta subpartida suelen ser herramientas especializadas que se utilizan para trabajos que requieren un alto grado de precisión y acabado. La normativa de clasificación arancelaria considera la naturaleza de estas herramientas y las agrupa bajo la subpartida 8203.10.00.00 para reflejar su aplicación en procesos donde la precisión y la calidad del acabado son fundamentales.

RECOMENDACIONES:

  • Las escofinas, al ser herramientas de corte y desbaste, están predominantemente fabricadas con acero. La subpartida 8203.10.00.00 se aplica a herramientas de corte manuales con hojas de acero, lo cual coincide con el material principal utilizado en la fabricación de escofinas.
  • La subpartida 8203.10.00.00 está específicamente destinada a herramientas de corte manuales. Las escofinas son utilizadas principalmente de forma manual por artesanos, carpinteros y otros profesionales, por lo que su clasificación en esta subpartida se alinea con su uso principal en trabajos manuales.
  • Las escofinas son herramientas diseñadas para desbastar y modelar materiales como madera y metal. La subpartida 8203.10.00.00 abarca herramientas manuales para el desbaste y corte de materiales, lo que refleja la función específica de las escofinas en los procesos de trabajo manual.
  • La clasificación en la subpartida 8203.10.00.00 sigue las pautas y criterios establecidos por la Nomenclatura Arancelaria Internacional. La descripción y características de las escofinas coinciden con los términos específicos utilizados en esta subpartida, asegurando una clasificación arancelaria precisa y coherente a nivel internacional.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

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