ART26. REVOCATORIA DEL CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA

INTRODUCCIÓN

 El certificado de Firma electrónica es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad.

DESARROLLO

El artículo 26 de la ley de comercio electrónico detalla que:

El Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en esta Ley, podrá revocar el certificado de firma electrónica cuando:

  • La entidad de certificación de información cese en sus actividades y los certificados vigentes no sean asumidos por otra entidad de certificación.
  • Se produzca la quiebra técnica de la entidad de certificación judicialmente declarada. La revocatoria y sus causas deberán ser in mediatamente notificadas al titular del certificado.

Requisitos:

  • Poseer un certificado de firma electrónica
  • Ser representante legal de una empresa o institución

Proceso para la Revocación:

Los certificados deberán ser revocados cuando ocurra algunas de las siguientes circunstancias:

  • Solicitud voluntaria del Suscriptor.
  • Solicitud voluntaria del Solicitante.
  • Pérdida o daños del Token.
  • Fallecimiento del suscriptor, incapacidad sobrevenida, total o parcial, de cualquiera de ellos, terminación de la representación o extinción de la persona jurídica representada.
  • Cese en su actividad del suscriptor.
  • Cese en su actividad del prestador de servicios de certificación salvo que los certificados expedidos por aquel sean transferidos a otro prestador de servicios.
  • Inexactitudes graves en los datos aportados por el suscriptor para la obtención del certificado, así como la concurrencia de circunstancias que provoquen que dichos datos, originalmente incluidos en el Certificado, no se adecuen a la realidad.
  • Que se detecte que las claves privadas del Suscriptor o de la AC han sido comprometidas
  • Por la disolución del contrato
  • Por cualquier causa que razonablemente induzca a creer que el servicio de certificación haya sido comprometido hasta el punto que se ponga en duda la fiabilidad del Certificado.
  • Por resolución judicial o administrativa que lo ordene.
  • Por las causas que se establecen en los artículos 26, literal b) y artículo 37 literal b) de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos.
  • Por la concurrencia de cualquier otra causa especificada en la DPC o en las PC de cada tipo de Certificado.

Procedimiento:

Tipos de solicitud de revocatoria:

  • Revocatoria por representante legal
  • Revocatoria Suscriptor

Solicitud Revocatoria por Suscriptor

El usuario suscriptor debe ingresar su cédula y el número de serie del certificado. El sistema muestra los datos ingresados por el usuario cuando realiza la solicitud del certificado y le permite seleccionar los motivos de la revocación del certificado:

  • Traslado de funciones
  • Cambio de nivel de firma
  • Cesación de funciones
  • Olvido de clave

Adicionalmente se debe adjuntar la copia de la cédula de identidad; aparecerá un mensaje de transacción exitosa.

Solicitud Revocatoria por Representante Legal

El usuario representante legal debe ingresar su RUC, número de cédula de identidad y correo electrónico. Se listará las solicitudes de los suscriptores que se encuentran asignadas a dicho representante legal, el cual debe seleccionar la que desea revocar.

Se presenta un formulario con los datos del representante legal y del suscriptor y se permite seleccionar el motivo de la revocación:

  • Traslado de funciones
  • Cambio de nivel de firma
  • Cesación de funciones
  • Olvido de clave

Adicionalmente se debe adjuntar la copia de la cédula; aparecerá un mensaje de transacción exitosa.

CONCLUSIONES

  • En la revocatoria se debe presentar el titular de la firma electrónica, para que de esta manera la entidad certificadora inactivará el certificado y entregará un nuevo certificado al usuario.
  • Es muy importante conocer las causas por la que se produce la revocación del certificado electrónico, debido a que este es un medio para poder completar la firma de los documentos electrónicos, el cual como OCES se debe llenar en la ventanilla única ECUAPASS.

RECOMENDACIONES

  • Es importante que al realizar los trámites de solicitud para la revocación llevar los documentos necesarios, como son la cédula de identidad.
  • Es importante que se puede revocar el certificado de firma electrónica cuando La entidad de certificación de información cese en sus actividades y no por otra entidad de certificación.

FUENTES

Ley de Comercio Electrónico

https://tramites.ecuadorlegalonline.com/social/banco-central-ecuador/revocatoria-certificado-de-firma-electronica/

https://www.gob.ec/cj/tramites/revocatoria-certificado-firma-electronica-emitido-entidad-certificacion-consejo-judicatura-icert-ec

AUTOR

VIVIANA VALDIVIESO

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