Artículo 8 de la Decisión 778 CAN

Introducción
Como se explica en el artículo 8 el control anterior deberá ser realizado sobre determinados grupos de riesgo y sectores económicos sensibles, determinados operadores de comercio, clases de mercancías o mercancías provenientes de determinados países.
Desarrollo
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Las acciones de comprobación, vigilancia y control deberán ser sobre el medio de transporte y unidades de carga al igual que las mercancías mientras estas se encuentren a borde del medio de transporte, durante y después de la descarga y también, durante su traslado y permanencia en el depósito autorizado o almacén temporal.
El control durante el despacho en el ingreso es el ejercido por la Administración Aduanera desde el momento en que se admite la declaración, hasta el momento en que se autoriza el levante de la mercancía.
Conclusión
Las acciones de control aduanero, a través de la gestión de riesgos, cumplen un papel muy importante en nuestro país, ya que velan por la seguridad no solo de las personas involucradas en el movimiento de las mercancías, sino también en la seguridad de las personas ajenas a dichas actividades, ya que al contar con una gestión de riesgos optima,
se impedirá el ingreso a las mercancías ilícitas, las cuales pueden llegar a ser perjudiciales tanto para el comercio local, como para la salud de las personas.
Fuente
(6 de Noviembre de 2012). Decisión 778. Obtenido de http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC778.pdf
Autor
Sugueidy Calderón

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