Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos

Art 37. Organismo de regulación, autorización y registro de las entidades de certificación acreditadas.

Consejo Nacional de Telecomunicaciones - CONATEL

La Firma Electrónica, los certificados y las entidades de certificación constituyen un mecanismo relacionado, a lo cual consideramos necesario una regulación por parte del Estado, así, en el inciso primero del artículo 37, de la Ley de Comercio Electrónico se expresa: ”El Consejo Nacional de Telecomunicaciones “CONATEL”, o la entidad que haga sus veces, será el organismo de autorización, registro y regulación de las entidades de certificación de información acreditadas.”; en base a lo expresado y para cumplir con sus funciones, el CONATEL resuelve expedir el Reglamento para la Acreditación.

En concordancia con lo expresado en el último Reglamento citado, el artículo 36, Capítulo VI, sobre regulación y control determina: “La operación de servicios de certificación de información está sujeta a las normas de regulación, control y supervisión, atribuidas al Consejo Nacional de Telecomunicaciones, la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones, de conformidad con la potestad de dichos organismos establecidas en las leyes y reglamentos.”. De lo anterior se concluye principalmente que el CONATEL, está facultado para autorizar y aprobar a las entidades de certificación de información, previo a ser inscritas en el registro correspondiente, de esta manera también se entiende que esta institución regula a estas entidades dentro de los parámetros que le permite la Ley y los reglamentos.

Finalmente, es importante dejar también señalado, que el artículo 37 de la Ley, guarda concordancia con el artículo 17, del Reglamento, reformado por el literal d), del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 908, publicado en el Registro Oficial No, 168, de 19 de diciembre de del 2005, artículo que determina que las entidades de certificación para obtener autorización de operar, deberán registrarse en el CONATEL, organismo que autoriza, registra y regula a estas entidades.

Funciones

El CONATEL dentro de sus funciones en calidad de organismo de autorización, de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Comercio Electrónico también se encuentra facultado a lo siguiente:

a) Cancelar o suspender la autorización a las entidades de certificación acreditadas previo informe motivado de la Superintendencia de Telecomunicaciones; cancelación es sinónimo de revocación y además se constituye en definitivo; considero que en este punto la Ley de Comercio Electrónico no es clara, sin embargo, en el literal a) del artículo 30, de la misma Ley, se obliga a que las entidades de certificación acreditadas deben registrarse en el CONATEL. El incumplimiento de esto sería una de las causas para dicha revocatoria o suspensión.

b) Revocar o suspender los certificados de Firma Electrónica cuando la entidad de certificación acreditada los emita con inobservancia de las formalidades legales, previo informe motivado de la Superintendencia de Telecomunicaciones; a diferencia del literal anterior, aquí se hace referencia a la suspensión y revocatoria de los certificados de Firma Electrónica, lo anterior es concordante con lo determinado en el artículo 25, literales a), b) y c) de la Ley de Comercio Electrónico, así también, con el primer inciso del artículo 26 de la misma Ley; sin embargo, en el artículo 25, parecería existir una contradicción entre lo determinado en el literal a) y los literales b) y c) respecto a quien suspende, si el CONATEL o la entidad de certificación, al respecto Efraín Torres Chávez comenta: “Esta oscuridad prevista por el Legislador, ha obligado a consultar su espíritu de creación, concluyendo que el CONATEL es el órgano de última instancia para conocer de la suspensión temporal, mientras que la entidad de certificación de información, está facultada para suspender temporalmente el certificado de Firma Electrónica sólo en los casos del literal b) y c) del artículo 25 y que puede ser revisada por el CONATEL, confirmándose o negándole”

c) Las demás atribuidas en la Ley y en los Reglamentos; el literal señalado guarda concordancia con el inciso primero del artículo 11, del Reglamento para la Acreditación, que determina: “La acreditación para la prestación de servicios de certificación de información y servicios relacionados por parte de las entidades de certificación de información o entidades de registro de información se obtendrá a través de un título habilitante que será el permiso y registro de operación otorgado por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, - SENATEL-, previa autorización del CONATEL.”; otra concordancia se presenta con el artículo 30, del Reglamento citado que expresa: “El formato de los contratos que las entidades de certificación de información o las entidades de registro de información suscriban con los consumidores o usuarios deberán ser aprobados por el CONATEL y no podrán modificarse sin su autorización.”

Del análisis de las funciones del CONATEL, podemos extraer que estas se encuentran contenidas en la Ley de Comercio Electrónico y reglamentos, normativa que ayuda a la labor del Consejo Nacional de Telecomunicaciones en calidad de organismo de regulación, control y supervisión de las entidades de certificación, así también a la Superintendencia de Telecomunicaciones, organismos motivo de estudio de este capítulo.

CONCLUSIÓN.

El Consejo Nacional de Telecomunicaciones -CONATEL-, organismo encargado de la regulación, autorización y registro de las entidades de certificación acreditadas, tiene plenamente determinadas sus funciones en la Ley de Comercio Electrónico, este organismo se encuentra en actividad respecto de sus funciones, y para el cumplimiento de éstas ha expedido el Reglamento para la Acreditación, Registro y Regulación de Entidades habilitadas para prestar servicios de Certificación de Información y Servicios Relacionados, sin embargo se ha llegado a determinar que en nuestro país no existen entidades de certificación que se encuentren trabajando.

RECOMENDACIÓN.

Es muy importante tener conocimiento acerca de las entidades y autoridades que pueden emitir el certificado de firma electrónica, además que estas entidades deben cumplir con el perfecto funcionamiento de las actividades a realizar o suspender la autorización de las entidades por la Superintendencia de Telecomunicaciones.

FUENTE.

Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, Ley No. 67, Registro Oficial No. 557-S, de 17 de abril del 2002.

AUTOR.

Diana Cobo.

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