ARRIBO FORZOSO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE

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RESUMEN:

Una vez efectuado el arribo forzoso del medio de transporte al territorio aduanero, se puede autorizar la realización de las operaciones aduaneras pertinentes, en los que corresponde a presentación de las declaraciones aduaneras, efectuar el transbordo de las mercancías o continuar con el trayecto planificado inicialmente una vez superado el incidente.

CONCLUSIONES:

Previo al arrivo del medio de transporte, el transportista efectivo, operador o agente de carga internacional, debe comunicar el particular a las autoridades competentes para su autorización y recepción del medio en la zona primaria del distrito de ingreso.

RECOMENDACIONES:

La aduana debe tener mucho cuidado con las mercancías que arriban al territorio aduanero ecuatoriano, ya que pueden ser mercaderías ilicitas o de contrabando, para evitar esto debe tener reglas estrictas y validar que efectivamente se trate de mercancías legalmente exportadas y cuenten con todos los documentos necesarios para el trámite.

FUENTE:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-MEE-2-3-001-V1.pdf

AUTOR:

Dayanara Hernández

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